El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos que incluye la prórroga hasta el 30 de septiembre del conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID 19 y apoyar el desarrollo de su actividad.
Igualmente se prorrogarán las medidas extraordinarias de protección del empleo relacionadas con los despidos (salvaguarda de empleo), así como la interrupción del cómputo de los contratos temporales que entren en ERTE y la prohibición de realizar horas extraordinarias o externalizaciones para los ERTES (en los términos del RD Ley 30/2020).
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En concreto, el esquema de exoneraciones en cotizaciones sociales para los distintos tipos de ERTES es el siguiente:
Exoneraciones en cotizaciones sociales en los ERTES por causas de Fuerza Mayor
Las empresas que tengan a su plantilla (o parte de ella) bajo en un ERTE por causas de Fuerza Mayor, ligado a los llamados sectores ultra protegidos, disfrutarán de las siguientes exoneraciones en cotizaciones sociales:
– En las empresas de menos de 50 empleados, los trabajadores que salgan del ERTE tendrán una bonificación del 95% y en las empresas de más de 50 empleados, los trabajadores que salgan del ERTE tendrán una bonificación del 85%.
– En las empresas de menos de 50 empleados, los trabajadores que sigan en ERTE tendrán una bonificación del 85% en los meses de junio, julio y agosto y del 70% en septiembre y en las empresas de más de 50 trabajadores, la bonificación será del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
Además, se han establecido cambios en el listado de sectores ultra protegidos que son aquellos que pueden acogerse a un ERTE por causas de Fuerza Mayor: entran en el listado los sectores de la confección de otras prendas de vestir y accesorios; el comercio al por mayor de café, té, cacao y especias y las actividades de fotografía y salen del listado los sectores de artes gráficas y servicios relacionados; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial y alquiler de medios de navegación.
Exoneraciones en cotizaciones sociales en los ERTES por Impedimento de la actividad
En el caso de los ERTES por Impedimento de la actividad, el esquema de exoneraciones se mantiene sin cambios. Por lo tanto, el esquema de exoneraciones será el siguiente:
– Exoneraciones en cotizaciones sociales del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores.
– Exoneraciones en cotizaciones sociales del 90% en empresas de más de 50 trabajadores.
Recordemos que los ERTES por Impedimento de la actividad están dirigido a empresas no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020.
Los trabajadores fijos discontinuos también estarán protegidos
El Gobierno y los agentes sociales también han tenido en cuenta la situación de los trabajadores fijos discontinuos, estableciendo normas para su protección. Así, para que no se vean penalizados por la posibilidad de que las empresas que les tienen contratados no les llamen a cubrir su puesto porque la marcha de la recuperación económica les impida reabrir, los agentes sociales y el Ejecutivo han acordado que las empresas deberán llamar a estos trabajadores a su puesto de trabajo y, a partir de ese momento, incluirlos en un ERTE.
¿Las empresas deberán mantener el empleo?
Además de prorrogar los ERTES, parece que se mantendrá la obligación del mantenimiento de empleo en los términos del Real Decreto Ley 30/2020.
Esto implica que, las empresas que accedan a las nuevas exoneraciones, quedarían obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento, que se sumaría al compromiso de mantenimiento adquirido previamente. De igual forma, se mantendrá la prohibición de realizar horas extraordinarias o de externalizar actividades.
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