El 27 de enero se public贸 el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci贸n de medidas sociales en defensa del empleo que regula la nueva pr贸rroga de la prestaci贸n extraordinaria por cese de actividad para trabajadores aut贸nomos hasta el pr贸ximo 31 de mayo de 2021.

El Real Decreto contiene una serie de medidas de ayuda a los aut贸nomos, entre ellas la nueva pr贸rroga de las prestaciones por cese de actividad o por bajada de facturaci贸n. Estas prestaciones se podr谩n pedir con efectos de 1 de febrero hasta el pr贸ximo d铆a 21 de febrero.

Pr贸rroga de la prestaci贸n extraordinaria por cese de actividad.

La actual prestaci贸n extraordinaria por cese de actividad se prorrogar谩 hasta el pr贸ximo 31 de mayo de 2021 con las mismas condiciones que est谩n actualmente en vigor, estando dirigida a los trabajadores aut贸nomos que est茅n afectados por una suspensi贸n temporal de toda su actividad como consecuencia de una resoluci贸n de las autoridades administrativas competentes para la contenci贸n del Covid19 y, siempre y cuando, cumplan los siguientes requisitos:

– Estar afiliados y en alta en el R茅gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos (RETA) o en el R茅gimen Especial de Trabajadores del Mar (REMAR) antes del 1 de enero de 2021.

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensi贸n de la actividad no se cumpliera este requisito, el 贸rgano gestor invitar谩 al pago al trabajador aut贸nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d铆as naturales ingrese las cuotas debidas.

La cuant铆a de la prestaci贸n ser谩 del 50% de la base m铆nima de cotizaci贸n, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador aut贸nomo es miembro de una familia numerosa. No obstante, esto s贸lo regir谩 si los ingresos de la unidad familiar s贸lo proceden de ese trabajo por cuenta propia. Asimismo, si dos o m谩s miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestaci贸n, s贸lo cobrar谩n hasta el 40% de la base de cotizaci贸n sin derecho al 20% adicional si son familia numerosa.

El importe de la prestaci贸n depender谩 por tanto de la base de cotizaci贸n, pero ser谩 de, al menos, 760 euros mensuales. Asimismo, el trabajador aut贸nomo quedar谩 exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contar谩 como cotizado.

Esta prestaci贸n ser谩 compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI, con el desempe帽o de otra actividad por cuenta propia; con la percepci贸n de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre; as铆 como con la percepci贸n de una prestaci贸n de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario.

Para que pueda compatibilizarse con el trabajo por cuenta ajena se exigir谩 acreditar en el primer semestre de 2021 una reducci贸n de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de m谩s del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; as铆 como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. Para el c谩lculo de la reducci贸n de ingresos se tendr谩 en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparar谩 con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporci贸n.

Esta prestaci贸n, que ser谩 gestionada por las mutuas, deber谩 ser solicitada en el plazo de los 21 d铆as naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resoluci贸n de cierre de actividad.

Pr贸rroga de la prestaci贸n por reducci贸n de ingresos

Tambi茅n se prorroga la prestaci贸n por reducci贸n de ingresos dirigida a los trabajadores aut贸nomos que hayan visto reducidos sus ingresos y que no cumplan los requisitos para acceder a la anterior prestaci贸n. As铆, podr谩n solicitar una prestaci贸n por reducci贸n de ingresos siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o REMAR desde antes del 1 de abril de 2020. SI en la fecha de la presentaci贸n de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el 贸rgano gestor invitar谩 al pago al trabajador aut贸nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d铆as naturales ingrese las cuotas debidas.

– No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.

– Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el c谩lculo de la reducci贸n de ingresos se tendr谩 en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del a帽o 2020 y se comparar谩 con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporci贸n.

La cuant铆a de la prestaci贸n ser谩 del 50% de la base m铆nima de cotizaci贸n. No obstante, si dos o m谩s miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestaci贸n, s贸lo cobrar谩n hasta el 40% de la base de cotizaci贸n. El importe de la prestaci贸n ser谩 de, al menos, 760 euros mensuales.

La prestaci贸n por reducci贸n de ingresos ser谩 incompatible con la percepci贸n de una retribuci贸n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempe帽o de otra actividad por cuenta propia; con la percepci贸n de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepci贸n de una prestaci贸n de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe帽o de la actividad que desarrollaba.

Los aut贸nomos que tengan derecho a esta prestaci贸n estar谩n exonerados del pago de la cuota mensual y les computar谩 como periodo cotizado.

Esta prestaci贸n, que ser谩 gestionada por las mutuas, deber谩 ser solicitada en el plazo de los 21 d铆as naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resoluci贸n de cierre de actividad.

Prestaci贸n extraordinaria por cese de actividad para trabajadores aut贸nomos de temporada

El Gobierno ha prorrogado tambi茅n la prestaci贸n extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores aut贸nomos de temporada que es equivalente al 70% de la base m铆nima de cotizaci贸n y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021. Su importe ser谩 de, al menos, 660 euros mensuales.

Los requisitos para acceder a la prestaci贸n extraordinaria por cese de actividad para trabajadores aut贸nomos de temporada son:

– Haber estado de alta y cotizado en el RETA o REMAR durante un m铆nimo de cuatro meses y un m谩ximo de seis meses de cada uno de los a帽os 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un m铆nimo de dos meses en la primera mitad del a帽o.

– No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el r茅gimen de Seguridad Social correspondiente m谩s de 60 d铆as durante el primer semestre del a帽o 2021.

– No obtener durante la primera mitad del a帽o 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumpliera este requisito, el 贸rgano gestor invitar谩 al pago al trabajador aut贸nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d铆as naturales ingrese las cuotas debidas.

Igualmente, podr谩n solicitarla desde el 1 de febrero de 2021 y disfrutar de ella hasta el 31 de mayo de 2021, estar谩n exonerados del pago de la cuota mensual y ese tiempo se entender谩 como cotizado.

 

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