Como autónomo estás obligado al ingreso de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social durante un periodo voluntario de pago. En caso de no hacer frente a tus deudas con la Seguridad Social en tiempo y forma se iniciará automáticamente la vía ejecutiva que implica recargos e intereses.

Y mucho cuidado con hacer caso omiso a los requerimientos porque si se activa la providencia de apremio puedes acabar embargado.

Recargos e intereses de demora

Cuando contraes una deuda con la Seguridad Social, desde el día siguiente del término del plazo voluntario, y de manera automática, tendrás que hacer frente a un recargo del 10% de tu deuda.

Y no pienses que, porque disfrutes de la tarifa plana y solo pagues mensualidades de 60 euros, la deuda será mucho menor. Porque otra de las consecuencias de contraer una deuda con la Seguridad Social es que las bonificaciones quedan suspendidas hasta que te pongas al día. Por tanto, también tendrás que hacer frente a los 314,74 euros.

Aquí no acaban los recargos. A estas cuentas tienes que sumarle los intereses de demora que suponen el interés legal del dinero, es decir, el 3,75% de la deuda.

Inicio de la vía ejecutiva

Si sigues sin hacer frente a la deuda se inicia la vía ejecutiva. Se te extenderá una reclamación de deuda o acta de liquidación (un cúmulo de cuotas pendientes) y se te asignará un nuevo periodo voluntario de pago.

Si pagas el requerimiento antes de que venza ese nuevo plazo indicado por la Administración, añadirás un 20% de la deuda. Y, en caso de hacerlo fuera del mismo, el recargo aumentará hasta el 35%.

Recuerda que también tienes que sumar los intereses de demora del 3,75% de la deuda.

¿Cuándo se suspende la vía ejecutiva?

Una vez que este procedimiento se impulsa e inicia de oficio solo se puede suspender:

  • Por la existencia de una resolución en la que se admite la concesión de un aplazamiento de la deuda.
  • Si se interpone un recurso y, a la vez, queda garantizado el pago de la deuda con el aval suficiente o se consigna su importe.

¿Qué es la Providencia de Apremio?

Si además se trasvasa el tiempo de la vía ejecutiva, entrarás en la providencia de apremio. Un tercer estadio donde se complica aún más la cosa.

La providencia de apremio contendrá referencia expresa a la deuda pendiente de ingreso. Figurará en el título ejecutivo correspondiente y en ella se te advertirá de que, en caso de no efectuar el abono de la misma en el plazo de quince días, se procederá al embargo de tus bienes en cantidad bastante para subsanar el pago de la deuda por el principal, recargo, intereses de demora devengados, en su caso, y costas del procedimiento.

¿Y qué son esas costas de procedimiento?

Pues todos los gastos que se originen durante el proceso de ejecución forzosa. Hablamos de:

  • Los producidos por la investigación y averiguación de los elementos que integran tu patrimonio.
  • Los derechos de peritos y demás honorarios que deban realizarse a personas que intervengan en el procedimiento, como los devengados con ocasión de valoraciones y enajenaciones de los bienes embargados.
  • Las tasas y derechos arancelarios que deban abonarse por la expedición de copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse para la adecuada tramitación del procedimiento, salvo que se aporten por registros y protocolos que los faciliten de forma gratuita.
  • Los producidos por el depósito y administración, en su caso, de los bienes embargados, incluyendo el desmontaje, embalaje, acondicionamiento, transporte, almacenaje, custodia, entretenimiento y conservación.
  • Aquellos otros gastos imprescindibles para la ejecución, previa autorización de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente.

Embargo de bienes

La Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social será la que proceda al embargo de bienes y demás actos del procedimiento de apremio que deban seguirse por la misma.

De hecho, será la Unidad de Recaudación Ejecutiva la que buscará la información de tus bienes en los Registros Públicos, Entidades o cualquier otra que pueda obtenerse mediante indagación por los medios que estime adecuados.

Lo que no quiere decir que no efectúes tú la declaración que creas conveniente sobre tus propios bienes y derechos.

Los Recaudadores Ejecutivos de la Seguridad Social y sus colaboradores están facultados para llevar a cabo las actuaciones materiales necesarias para la aprehensión de los bienes objeto de embargo, incluso en los casos de negativa, obstrucción, inhibición o ausencia reiterada del deudor o depositario de los bienes.

Bienes embargables del autónomo

A partir de ese momento se procederá al embargo.

Los bienes que se le pueden embargar al autónomo conforme la Ley de Enjuiciamiento Civil son:

  • Dinero o cuentas bancarias. Es el primero en practicarse.
  • Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores.
  • Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo.
  • Bienes muebles y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, pensiones ingresos de actividades profesionales y empresariales, siempre que no sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Tus bienes se valorarán con referencia a los precios del mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración.

El importe determinado servirá de referencia para la subasta pública. De este modo, con la venta de los bienes y, una vez que quedan eliminadas tus deudas, con sus respectivos recargos, intereses y costas, finalizará la providencia de apremio y, con ello, las deudas con la Seguridad Social.

Déjanos tus datos