Esta es una pregunta muy habitual cuando nos planteamos constituir una sociedad. Ahora bien, también debemos tener presente que hay diferentes tipos de SC y de SL, pero aquí nos referiremos a las más comunes, es decir, las que no reúnen ninguna característica que los distinga de las más frecuentes. A continuación lo resumimos brevemente.

Sociedad civil vs sociedad limitada

A nivel Fiscal:

  • Desde el ejercicio 2016 las SC tributan por el Impuesto de Sociedades al igual que las SL, siendo un 25% el tipo impositivo básico para las empresas de reducida dimensión.  Por lo tanto, podríamos decir que a nivel fiscal no encontraríamos diferencias importantes.  
  • Tanto en SC como en SL, los socios (no profesionales) podrán adjudicarse una nómina mensual según convengan y tributar por IRPF. 

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A nivel Mercantil :

  • Ambos tipos de sociedades deben llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio (ver la sección primera artículos 25 a 33 referente a los Libros de los empresarios), es decir contabilidad de partida doble de acuerdo al Plan General Contable    
  • En cambio, las SC no inscribirán en el Registro Mercantil las cuentas anuales y la Memoria del ejercicio como deben hacer las SL de acuerdo con el artículo 34 del Código de Comercio
  • Los socios de ambas sociedades que disponen más de un 25% del capital de la sociedad, deberán valorar a precio de mercado las operaciones vinculadas con esta (como por ejemplo las cesiones de capital). 

Así pues, vemos que las diferencias fiscales y mercantiles son menores en la mayoría de los casos. 

Responsabilidad:

Aquí es donde radica la diferencia más importante.

  • Así como los socios de las SL no exponen su patrimonio personal más que por el aportado a la sociedad (exceptuando los casos de socios administradores con actuaciones negligentes o de mala fe), los socios de las SC responden personalmente de las deudas y obligaciones de la sociedad. Es decir, si el patrimonio social no es suficiente para cubrir las deudas de la sociedad, los socios responderán con su patrimonio personal en virtud del principio de la responsabilidad patrimonial universal. Para más información ver artículo 1911 del Código Civil

 

No sabes si elegir entre sociadad civil o sociedad limitada

 

 

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