Los Presupuestos Generales del Estado para 2021 incluyen, entre otras novedades laborales, la posibilidad de que empresas y trabajadores aut贸nomos puedan solicitar, a trav茅s del aplazamiento, una moratoria en el pago de cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

As铆, las empresas y los trabajadores aut贸nomos que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podr谩n solicitar, a trav茅s del aplazamiento, una moratoria en el pago de cotizaciones sociales (las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci贸n conjunta), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores aut贸nomos.

Caracter铆sticas de la moratoria de cotizaciones sociales mediante aplazamiento

Esta moratoria en el pago de cotizaciones sociales a la Seguridad Social mediante aplazamiento est谩 sujeta a las siguientes caracter铆sticas y condicionantes:

– Ser谩 de aplicaci贸n un inter茅s del 0,5%.

– El aplazamiento se conceder谩 mediante una 煤nica resoluci贸n, con independencia de los meses que comprenda, se amortizar谩 mediante pagos mensuales y determinar谩 un plazo de amortizaci贸n de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producir谩 a partir del mes siguiente al que aqu茅lla se haya dictado.

– La solicitud de este aplazamiento determinar谩 que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resoluci贸n.

Asimismo, las solicitudes de aplazamiento deber谩n efectuarse antes del transcurso de los diez primeros d铆as naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes se帽aladas.

Plazos de presentaci贸n de las solicitudes

La solicitud deber谩 presentarse en los siguientes plazos:

Entre el 1 y el 10 de enero:

En el caso de las empresas: se podr谩 solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al per铆odo de liquidaci贸n de diciembre 2020.

En el caso de aut贸nomos y trabajadores cuenta propia: se podr谩 solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidaci贸n de enero 2021.

Excepci贸n: los trabajadores por cuenta propia del R茅gimen Especial del Mar, cuya solicitud deber谩 referirse al periodo de liquidaci贸n de diciembre 2020.

Entre el 1 y el 10 de febrero:

En el caso de las empresas: se podr谩 solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al per铆odo de liquidaci贸n de enero 2021.

En el caso de aut贸nomos y trabajadores cuenta propia: se podr谩 solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidaci贸n de febrero 2021.

Excepci贸n: los trabajadores por cuenta propia del R茅gimen Especial del Mar, cuya solicitud deber谩 referirse al periodo de liquidaci贸n de enero 2021.

Entre el 1 y el 10 de marzo:

En el caso de las empresas: se podr谩 solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al per铆odo de liquidaci贸n de febrero 2021.

En el caso de aut贸nomos y trabajadores cuenta propia: se podr谩 solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidaci贸n de marzo 2021.

Excepci贸n: los trabajadores por cuenta propia del R茅gimen Especial del Mar, cuya solicitud deber谩 referirse al periodo de liquidaci贸n de febrero 2021.

Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente ser谩n consideradas extempor谩neas a los efectos de obtener un aplazamiento con inter茅s reducido.

Consideraci贸n de encontrarse al corriente

Desde el momento de la solicitud, el deudor ser谩 considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resoluci贸n al final del periodo.

Plazo de amortizaci贸n

Si procediera la concesi贸n del aplazamiento, se otorgar谩 un plazo de amortizaci贸n de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un m谩ximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resoluci贸n.

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