Los aut贸nomos o empresas que estuvieron obligados a cerrar por decreto de las autoridades sanitarias deber铆an ir revisando sus p贸lizas para comprobar si cuentan con una cobertura por 芦paralizaci贸n de la actividad禄 o 芦lucro cesante禄.

Precisamente, la Audiencia Provincial de Girona recientemente dictamin贸 que una aseguradora deb铆a pagar 6.000 euros a un aut贸nomo que tuvo que cerrar, como otros miles de negocios, durante el estado de alarma decretado en marzo. Este negocio ten铆a contratada una p贸liza que cubr铆a durante la 芦paralizaci贸n de la actividad禄.

La sentencia da v铆a libre para que m谩s aut贸nomos reclamen

La Secci贸n Primera de la Audiencia Provincial de Girona ha declarado en su reciente SAP 59/2021, de 3 de febrero, que la p茅rdida de beneficios por la paralizaci贸n de la actividad de un negocio de restauraci贸n, a consecuencia de la legislaci贸n estatal dictada por la pandemia del COVID-19, s铆 est谩 cubierta en el concreto seguro analizado.

La cuesti贸n a resolver es de naturaleza eminentemente jur铆dica y consiste en determinar si la paralizaci贸n de un negocio de restauraci贸n a consecuencia de la legislaci贸n estatal dictada por la pandemia del Covid-19, est谩 o no cubierta en el concreto seguro analizado.

芦Todo lo que no est茅 expresamente excluido, est谩 incluido禄

En este sentido, la due帽a de la pizzer铆a hab铆a contratado una p贸liza con la aseguradora el 13 de febrero de 2020, es decir, un mes antes del estado de alarma, en la que se contemplaban diversas contingencias a cumplir. Entre ellas, hab铆a un apartado especial por 芦paralizaci贸n de actividad禄. Al tener que cerrar el negocio por m谩s tiempo del contemplado en el contrato (30 d铆as), la empresaria decidi贸 reclamar la cantidad acordada en la p贸liza. Sin embargo, la aseguradora se neg贸 a abonar los 6.000 euros, ya que entend铆a que las circunstancias excepcionales de una pandemia no entraban dentro de la cobertura.

La aseguradora argument贸 que en ning煤n lugar de la p贸liza contratada, ni en las condiciones generales o particulares, se dec铆a que 芦se cubran (como si se tratara de uno de los siniestros que ambas partes tuvieran la intenci贸n de asegurar) los gastos de paralizaci贸n derivados de una resoluci贸n gubernativa ante una pandemia禄.

La Audiencia Provincial de Girona contest贸 que, en todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado 麓paralizaci贸n por resoluci贸n gubernativa ante una pandemia麓, y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitaci贸n de los derechos del asegurado en un contrato de adhesi贸n禄, explica en la sentencia.

Una cobertura muy habitual en las p贸lizas multirriesgo

Esta cobertura es m谩s que habitual en las p贸lizas multirriesgo, que suelen contratar los peque帽os negocios. Si la tienen, que ser谩 as铆 en muchos casos, deber铆an mirar las condiciones y sobre todo s铆 se excluye de indemnizaci贸n las causas de fuerza mayor derivadas del decreto del Gobierno.

En muchos casos habr谩 que pagar costos para ser indemnizado

Aunque tenga derecho a ser indemnizado, si el aut贸nomo reclama por valor superior a 2.000 euros debe saber, por un lado, que lo m谩s probable es que la compa帽铆a se acoja a la fuerza mayor y vaya a tener que ir a juicio para recibir el dinero que le corresponde.

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