A partir del próximo 1 de enero de 2021 se igualará, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.

Este proceso para igualar ambos permisos de manera progresiva viene recogido en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobado en marzo de 2019.

Con la entrada en vigor de esta norma, el 1 de abril de 2019,  el anteriormente llamado permiso de paternidad pasaba de 5 a 8 semanas para el resto del ejercicio, una duración que se aumentaba hasta las 12 semanas para todo 2020, antes de la equiparación a 16 semanas a partir de 2021.

Novedades en la distribución entre los padres

Con el comienzo de año, las 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente manera:

– 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto

– Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

Ampliación del plazo del permiso de paternidad o maternidad

Habría varios supuestos que darían lugar a una ampliación del plazo por permiso de paternidad o maternidad de 16 semanas, sería los siguientes:

– Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.

– Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.

– Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

Solicitud telemática de los periodos de descanso por paternidad o maternidad

La Seguridad Social ha habilitado la solicitud telemática de esta prestación desde 2020 para evitar los desplazamientos.

Para acceder simplemente hay que visitar la sede telemática dentro del portal «Tu Seguridad Social» con el certificado digital o con Cl@ve permanente.

Una vez dentro, encontrarás la opción de solicitar el disfrute de los periodos sucesivos de descanso.

No sabes si elegir entre sociadad civil o sociedad limitada

 

 

También te puede interesar:

 

Déjanos tus datos