En breve estaremos en Navidad, fechas tanto para celebraciones como también para prevenciones. Las dos últimas semanas del año son muy cargadas a nivel de compromisos y no debemos olvidar qué acciones podemos realizar para reducir el costo fiscal del IRPF del ejercicio 2019 (a presentar entre abril y junio de 2020) .
Estos son los 2 conceptos más habituales que debemos verificar a tiempo :
Deducción por adquisición de vivienda habitual:
Condición 1.-La compra de la vivienda debe ser anterior a 2013 y las cláusulas del préstamo nos deben permitir amortizar cantidades anticipadamente. Entonces estaremos en condiciones de poder acogerse a este tipo de deducción.
Condición 2.- Podemos disfrutar de una deducción en la cuota del IRPF (cantidad a liquidar), de un 15% sobre un capital máximo amortizado de 9.040 €. Entendiendo capital amortizado por pagos mensuales y amortización anticipada. Por lo tanto, la deducción máxima posible es de 1.356 € (9.040 € x 0,15).
Para más información:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/16Presentacion/100/9_1.shtml
Planes de pensiones :
Podemos reducir la base imponible de nuestro IRPF hasta un límite del 30% del rendimiento neto del trabajo y de actividades económicas, con un máximo de 8.000 €. Asimismo, esto nos permite obtener un ahorro de hasta un 45% de los importes que invertimos.
Y si estamos casados/as, podemos conseguir una nueva reducción haciendo una aportación máxima de 2.500 € / año en el plan de pensiones de nuestro cónyuge, siempre y cuando éste no obtenga rendimientos anuales superiores a 8.000 €.
Para más información sobre la reducción de costes fiscales
En cualquier caso, antes de decidirnos es conveniente consultar a nuestro asesor de confianza para que haga los cálculos ajustados.
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