En breve estaremos en Navidad, fechas tanto para celebraciones como también para prevenciones. Las dos últimas semanas del año son muy cargadas a nivel de compromisos y no debemos olvidar qué acciones podemos realizar para reducir el costo fiscal del IRPF del ejercicio 2019 (a presentar entre abril y junio de 2020) .

Estos son los 2 conceptos más habituales que debemos verificar a tiempo :

Deducción por adquisición de vivienda habitual:  

Condición 1.-La compra de la vivienda debe ser anterior a 2013 y las cláusulas del préstamo nos deben permitir amortizar cantidades anticipadamente. Entonces estaremos en condiciones de poder acogerse a este tipo de deducción. 

Condición 2.- Podemos disfrutar de una deducción en la cuota del IRPF (cantidad a liquidar), de un 15% sobre un capital máximo amortizado de 9.040 €. Entendiendo capital amortizado por pagos mensuales y amortización anticipada. Por lo tanto, la deducción máxima posible es de 1.356 € (9.040 € x 0,15). 

Para más información: 

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/16Presentacion/100/9_1.shtml

Planes de pensiones :

Podemos reducir la base imponible de nuestro IRPF hasta un límite del 30% del rendimiento neto del trabajo y de actividades económicas, con un máximo de 8.000 €. Asimismo, esto nos permite obtener un ahorro de hasta un 45% de los importes que invertimos. 

Y si estamos casados/as, podemos conseguir una nueva reducción haciendo una aportación máxima de 2.500 € / año en el plan de pensiones de nuestro cónyuge, siempre y cuando éste no obtenga rendimientos anuales superiores a 8.000 €.

Para más información sobre la reducción de costes fiscales

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Reducciones_de_la_base_imponible_en_el_IRPF/Reduccion_por_aportaciones_a_sistemas_de_prevision_social.shtml

En cualquier caso, antes de decidirnos es conveniente consultar a nuestro asesor de confianza para que haga los cálculos ajustados.   

No sabes si elegir entre sociadad civil o sociedad limitada

 

 

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