El número de falsos autónomos ha aumentado considerablemente. Es decir, aquellos empleados que han sido contratados por empresas como trabajador por cuenta propia pero que en realidad debería ser trabajador por cuenta ajena.
La figura del falso autónomo está en el punto de mira de la Inspección de Trabajo. En este artículo analizamos qué es, las características de su trabajo, la relación con la empresa y las cuantiosas sanciones para aquellas que cometen fraude laboral.
Para tener claro quién es falso autónomo existen una serie de características representativas de estas figuras que te pueden servir de ayuda para definirlo:
• Las instrucciones y directrices a desempeñar en sus actividades las establece la empresa.
• El salario que percibe el falso autónomo lo establece la empresa.
• Existe dependencia por parte del falso autónomo hacia la empresa, puesto que al realizar servicios por cuenta ajena se convierte en un trabajador por cuenta ajena.
• Igualmente, para el desarrollo de sus actividades, esta figura debe utilizar los medios y procedimientos productivos de la empresa a la que presta sus servicios.
Sanciones por contratar a un falso autónomo
Las empresas que realicen la contratación de falsos autónomos tienen que hacer frente a sanciones económicas por sus irregularidades. Las sanciones van desde los 3.126€ hasta los 10.000€ y se dividen en tres categorías: mínima media y máxima. Para cada una de ellas la sanción corresponde a:
• Sanción mínima: desde 3.126 euros hasta 6.250 euros.
• Sanción media: desde 6.251 euros hasta 8.000 euros.
• Sanción máxima: desde 8.001 euros hasta 10.000 euros.
Sin embargo, estas no son las únicas sanciones que se imponen a los empresarios que realicen la contratación de autónomos.
Además, a dicha sanción se le suma más consecuencias económicas. En tal caso, la inspección de Trabajo se encarga de solicitar a la empresa el pago de todas las cotizaciones a la Seguridad Social por el tiempo correspondiente. Cuando no se puede demostrar, mínimo deberá pagar la cantidad correspondiente a los últimos cuatro años. La sanción va del 100% o 150% de las cotizaciones no pagadas.
No obstante, aunque generalmente el trabajador no tiene que pagar ninguna multa, en algunas ocasiones si deben. El falso autónomo debe pagar una sanción cuando se ha desgravado el IVA en las declaraciones trimestrales. También cuando, junto con la empresa se ha beneficiado de prestaciones de la Seguridad Social.
En el caso de que estas cuotas de los últimos cuatro años de actividad sumen más de 50.000 euros se considerará un delito penal, por lo que puede derivar incluso en cárcel para el empresario
TRADE, autónomo económicamente dependiente
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional cobrando y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente.
Dependen económicamente de ese cliente porque perciben de él aproximadamente el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Estos trabajadores disponen de algunas ventajas respecto al contrato por cuenta ajena y al autónomo.
Las ventajas más significativas son las siguientes:
• Tienen el derecho de cobrar una prestación por desempleo en casos de despido o de incumplimiento del contrato por parte del cliente.
• Derecho a disponer de 18 días de vacaciones no remunerados.
Diferencias entre falso autónomo y autónomo dependiente
Aunque puede parecer que estas dos figuras tienen similitudes o que incluso, son prácticamente iguales, no es así.
El falso autónomo no tiene nada que ver con el autónomo dependiente y, de hecho, son opuestos.
En primer lugar, los autónomos económicamente dependientes mantienen una relación con la empresa de carácter mercantil y no laboral, al contrario de lo que ocurre con los falsos autónomos.
Los requisitos que debe cumplir un autónomo para ser considerado económicamente dependiente según el Estatuto del Trabajador Autónomo son:
• No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
• Contar con recursos propios para llevar a cabo la actividad laboral. No obstante, un autónomo dependiente no puede ser titular de un local o de una oficina abierta al público porque se considerará que está trabajando para otra persona.
• La actividad debe ser distinta que con el resto de trabajadores en lo referido al cliente.
• No tener la condición de asociado.
• Llevar a cabo la actividad bajo su propio criterio y sin que nadie dictamine sus actuaciones más que él mismo, sin perjuicio de las indicaciones que el cliente pueda hacer.
• Percibir la contraprestación económica en función de la actividad realizada. Lo normal es que los autónomos no reciban una nómina mensual fija, sino que emitan una factura por los rendimientos de su actividad económica.