Prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos (RD 08/2020 de 17 de marzo de 2020 Covidien-19)
Se ponen a disposición de los autónomos las prestaciones extraordinarias por desempleo siempre y cuando se hayan visto obligados a suspender la actividad por el estado de alarma (según RD 463/2020) o que la facturación sea inferior al mes anterior en un 75 %.
Qué autónomos la pueden solicitar
Todo autónomo de alta vigente, socios societarios, administradores de sociedades, socios de cooperativas, familiares colaboradores, …, que hayan visto suspendida o afectada su actividad por medidas adoptadas por Covidien-19
Periodo de solicitud de presentación
- Las actividades obligadas a cerrar la pueden presentar de inmediato
- El resto, que son por reducción de la facturación en un 75%, a partir del 1 de abril 2020. Cuando haga menos de un año que se es autónomo, se harán análisis comparativos de sus ingresos mensuales
- Fecha límite de presentación, 14 de abril 2020
Requisitos para pedirla:
Estar dado de alta de autónomos (RETA) y al corriente de pago
duración
Un mes, prorrogable a la finalización del estado de alarma
Importe de la percepción
Se percibirá un 70% de la base reguladora
Se deben seguir pagando las cuotas de autónomos?
Sí, por el momento nada indica lo contrario. Hasta ahora no ha salido ninguna normativa que así lo especifique.
Cuando el autónomo también conste de alta en el Régimen General de la S.S.
No podrá solicitar la prestación en darse una incompatibilidad
Puede un autónomo con trabajadores a su cargo hacer un ERTE?
Sí, pero no es un requisito para acceder a la prestación extraordinaria. En caso de hacerlo, deberá adjuntar a la solicitud de esta prestación.
Para más información www.gestoriadepimes.com
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