Cuando adquirimos un vehículo para destinarlo en parte o en su totalidad a la actividad, ya sea un turismo, furgoneta o ciclomotor, las circunstancias pueden ser diversas, por lo tanto, es importante saber en qué medida podemos deducir fiscalmente el bien de inversión y saber distinguir la deducción de IVA de la deducción como gasto.

Lo que dice la ley Referente a deducción del I.V.A. en los vehóculos de empresa

Vehículo compartido – 50%

Este es el caso más frecuente, cuando el vehículo hace una doble funcionalidad, la laboral y la particular. Suelen ser los casos de profesionales (asesores, arquitectos, abogados, ingenieros, etc), o de cualquier autónomo que compra un vehículo para combinar el uso laboral y el personal en días festivos.

En este caso la AEAT, al art.95.3 apartado 2 de la Ley de iva presume un grado de afección a la actividad del 50%, por lo tanto podremos aplicar una deducción de IVA de este porcentaje ya que atribuye al vehículo una afinidad laboral de la mitad de su valor.

Vehículo compartido – 50%

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Ejemplo: Soy un aparejador que trabaja por cuenta propia y he comprado un coche por valor de 10.000 € más 2.100 € de IVA, entonces puedo deducir 1.050 € (50% de 2.100 €) en concepto de IVA, y el otro 50 % será más valor de la inversión.

Ahora bien, no siempre es así, hay excepciones en que la deducción puede ser superior.

Deducción superior al 50%

Partiendo de que la Agencia Tributaria es muy estricta en este aspecto, tendremos que ser muy cautelosos a la hora de demostrar vía pruebas y documentos un nivel de uso empresarial superior al 50%. El principal problema es que el fisco se acoge a la «disponibilidad» del vehículo como mejor evidencia, interpretando por defecto que las horas no laborables son de atribución particular.

Por lo tanto, cuantas más pruebas de uso empresarial podemos reunir, mejor. Como por ejemplo un servicio de GPS que justifique los desplazamientos, acreditar la propiedad de otro vehículo para uso personal, demostrar la necesidad de desplazamientos constantes por el tipo de trabajo, disponer de un aparcamiento en el lugar de trabajo o rotular vehículo con un nombre o imagen comercial.

Deducción del 100%

La normativa ofrece esta posibilidad sólo en los siguientes casos tal y como se establece en el art.95.3 apartado 2 de la Ley de iva;

  • Los vehículos mixtos para el transporte de mercancías
  • El transporte de peatones con contraprestación
  • Los empleados en la enseñanza de pilotos o conductores con contraprestación
  • Los destinados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
  • Los dedicados al servicio de vigilancia
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Estas premisas son válidas independientemente del medio y forma de pago (al contado, Leasing o Renting).

También debemos tener presente que el iva de los gastos relacionados con el vehículo (mantenimiento, carburante, seguro, etc) serán deducibles en la misma proporcionalidad que el elemento en sí (Art. 22, RIRPF).

Como beneficiarte de la  deducción como gasto en I.R.P.F.

Para que un vehículo sea deducible como gasto mediante proceso de amortización es necesaria una EXCLUSIVIDAD ABSOLUTA a la actividad económica o empresarial. Es decir, una afinidad del 100% a la actividad.

En caso de utilización parcial o mixta, NO se considera afecta a la actividad económica, y no será deducible CAP cantidad como gasto.

En cualquier caso, antes de la adquisición de un elemento de transporte, de aplicar deducciones de IVA o imputaciones a gasto, aconsejamos la consulta profesional que nos ayudará a tomar la decisión correcta.

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