El Supremo corrige a Hacienda

Los autónomos ya pueden deducirse los gastos de las comidas de trabajo con sus clientes. El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con la sentencia 458/2021, sobre uno de los gastos más controvertidos de deducir para los trabajadores por cuenta propia.

La autoridad judicial se posicionó así en contra del criterio de Hacienda, que, como norma general, rechaza cualquier deducción que no esté directamente relacionada con el negocio y exige una estricta justificación del gasto. No obstante, a raíz del fallo del Supremo, Los autónomos ya tienen derecho a deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acción de atención tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado.

Hacienda se aprovecha de la confusión y amplitud de la norma.

Los gastos en comidas de trabajo o regalos a clientes están tipificados en la normativa tributaria bajo el concepto de ‘donaciones y liberalidades’. Su definición es ‘dar algo a cambio de nada’, es decir, «hacer una gasto sin que te reporte ningún ingreso», explicó la abogada. No obstante, «este concepto no estaba bien definido, y Hacienda se aprovechaba de eso para rechazar cualquier gasto en ese sentido que los autónomos intentasen desgravarse en su declaración».

Pero ahora la justicia ha «limitado la actuación de la Agencia Tributaria, y viene a decir que, a partir de ahora, los gastos indirectamente relacionados que se entienden como liberalidades o donaciones sí se pueden deducir».

Cómo afecta la sentencia al criterio de Hacienda

La sentencia del Tribunal Supremo contraviene a la doctrina a través de la cuál Hacienda venía considerando no deducibles estos gastos, porque entendía que no estaban directamente relacionados con la actividad realizada por el autónomo.

Pero el Supremo ha cambiado la consideración sobre estos gastos, señalando que “su objetivo es conseguir un mejor resultado empresarial”. El Alto Tribunal establece que “son deducibles, por tanto, aquellos gastos que siendo donativos o liberalidades, coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal”.

¿Cómo se justifican ahora los gastos de comidas de trabajo?

Con esta sentencia, se rompe con el requerimiento de Hacienda de presentar el justificante de un ingreso para reconocer que dicho encuentro tenía naturaleza laboral. A partir de ahora, para acreditar el encuentro será suficiente con

– Un email en el que se comunica al cliente que vas a enviarle un detalle o invitarle a comer/cenar

– Un mensaje o WhatsApp

– Una llamada telefónica

– Que el nombre de ese cliente aparezca en la lista de habituales del negocio

Objetivo: fidelizar e incentivar a clientes

En la sentencia, el Tribunal Supremo señala que “aunque las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados, por su propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de futuro”.

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Se trata por tanto de un cambio de gran importancia para las deducciones del autónomo, ya que a partir de ahora podrá deducir en el Impuesto de Sociedades las comidas con clientes, con independencia de que en estas se produzca o no algún acuerdo o contrato de colaboración.