{"id":5393,"date":"2024-02-03T17:05:30","date_gmt":"2024-02-03T16:05:30","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/?p=5393"},"modified":"2024-02-03T17:05:30","modified_gmt":"2024-02-03T16:05:30","slug":"novedades-en-la-cotizacion-de-los-becarios-a-partir-del-1-de-enero-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/novedades-en-la-cotizacion-de-los-becarios-a-partir-del-1-de-enero-de-2024\/","title":{"rendered":"Novedades en la cotizaci\u00f3n de los becarios a partir del 1 de enero de 2024."},"content":{"rendered":"<h2><strong>Entra en vigor de la cotizaci\u00f3n de los becarios.<\/strong><\/h2>\n<p>Todos los becarios cotizar\u00e1n a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024. Esto es alumnos universitarios y de formaci\u00f3n profesional que realicen pr\u00e1cticas formativas o pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas (ya sean remuneradas o no) incluidas en programas de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hasta el momento, \u00fanicamente los estudiantes con pr\u00e1cticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales. Con el cambio cotizar\u00e1n todos.<\/p>\n<p>Esta medida surge para obligar a computar los per\u00edodos de pr\u00e1cticas en la vida laboral con efectos de cara a la jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 pr\u00e1cticas estar\u00e1n obligadas a cotizar?<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>Las realizadas por alumnado universitario de grados, m\u00e1ster, doctorado, t\u00edtulos propios de la universidad, diplomas de especializaci\u00f3n o de experto.<\/li>\n<li>Las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el r\u00e9gimen de formaci\u00f3n profesional intensiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A partir del 1 de enero de 2024 estas personas trabajadoras en pr\u00e1cticas comenzar\u00e1n a cotizar, mejorando as\u00ed la situaci\u00f3n de todos los becarios.<\/p>\n<p>Las empresas que acojan a becarios, incluyendo las pr\u00e1cticas que realicen alumnos universitarios y de Formaci\u00f3n Profesional, les van a tener que dar de alta en la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Por tanto, todos los becarios se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneraci\u00f3n o no. Se excluyen aquellos que hagan pr\u00e1cticas a bordo de embarcaciones dependiendo del R\u00e9gimen Especial del Mar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 coberturas se reconocen a los <em>\u00abbecarios\u00bb<\/em>?<\/strong><\/h3>\n<p>La acci\u00f3n protectora ser\u00e1 la correspondiente al r\u00e9gimen de Seguridad Social aplicable (R\u00e9gimen General o R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar), con la exclusi\u00f3n de la protecci\u00f3n por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garant\u00eda Salarial y por Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>En el supuesto de las pr\u00e1cticas no remuneradas se excluir\u00e1 tambi\u00e9n la protecci\u00f3n por la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.<\/p>\n<p>Las prestaciones econ\u00f3micas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonar\u00e1n por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma, y las prestaciones que correspondan por la situaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonar\u00e1n en todo caso mediante pago delegado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQui\u00e9n es responsable de cumplir con las obligaciones de Seguridad Social?<\/strong><\/h3>\n<p>En el caso de pr\u00e1cticas formativas remuneradas las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponder\u00e1 a la entidad que financie el programa de formaci\u00f3n. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se van a practicar seg\u00fan la normativa general de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En las pr\u00e1cticas formativas no remuneradas ser\u00e1 la empresa donde se desarrollen las pr\u00e1cticas quien cumpla con las obligaciones en materia de Seguridad Social. A no ser que exista un convenio en el que se indique que la responsable ser\u00e1 la entidad formadora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste la cotizaci\u00f3n?<\/strong><\/h3>\n<p>Los becarios en pr\u00e1cticas cotizar\u00e1n en Seguridad Social, pero:<\/p>\n<ul>\n<li>No cotizar\u00e1n por los conceptos de desempleo, FOGASA o formaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>Tampoco van a aportar el MEI.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En las pr\u00e1cticas no remuneradas se excluir\u00e1 la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Se deber\u00e1 realizar alta en Seguridad Social al inicio de las pr\u00e1cticas y baja a su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja habr\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas naturales desde el comienzo o fin de las pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3><strong>\u00bfCu\u00e1ndo se deber\u00e1n hacer los ingresos de las cuotas?<\/strong><\/h3>\n<p>El plazo para ingresar las cuotas en las pr\u00e1cticas no remuneradas se establecer\u00eda de la siguiente manera (habr\u00e1 posibilidad hasta el pen\u00faltimo d\u00eda natural de los siguientes meses):<\/p>\n<ul>\n<li>Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizar\u00e1 en abril.<\/li>\n<li>Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizar\u00e1 en junio.<\/li>\n<li>Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizar\u00e1 en octubre.<\/li>\n<li>Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizar\u00e1 en enero.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A partir del 1 de enero de 2024 la cotizaci\u00f3n en el supuesto de pr\u00e1cticas formativas no remuneradas va a consistir en una cuota empresarial por cada d\u00eda de alta de 2,36 \u20ac por contingencias comunes y de 0,29 \u20ac por contingencias profesionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>\u00bfTendr\u00e1 efectos retroactivos esta medida?<\/strong><\/h3>\n<p>En cuanto a la retroactividad de esta medida, la normativa no contempla efectos retroactivos. No obstante, se ofrece la opci\u00f3n de suscribir un convenio especial, cuyo coste recae en los becarios y abarca un periodo de 5 a\u00f1os. Aquellos que hayan desempe\u00f1ado funciones como becarios antes del 1 de enero de 2024 pueden suscribir este convenio especial. Dicho convenio les permitir\u00e1 contabilizar la cotizaci\u00f3n correspondiente a los periodos de formaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas no laborales y acad\u00e9micas llevadas a cabo antes de la entrada en vigor de la norma, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>\u00bfCu\u00e1ndo entra en vigor la cotizaci\u00f3n de los <em>\u00abbecarios\u00bb<\/em>?<\/strong><\/h3>\n<p>La inclusi\u00f3n en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen pr\u00e1cticas formativas, estaba prevista inicialmente para 1 de octubre de 2023, seg\u00fan el Real Decreto-ley 2\/2023, de 16 de marzo.<\/p>\n<p>Pero se retras\u00f3 hasta 1 de Enero de 2024 por el Real Decreto-ley 5\/2023, de 28 de junio, con el objetivo de facilitar, durante esta vacatio legis, la adaptaci\u00f3n de los centros formativos y de quien deba asumir la condici\u00f3n de sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto a las personas que realicen las pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>No obstante, los becarios que, con anterioridad a 1 de Enero de 2024, hayan realizado pr\u00e1cticas formativas, podr\u00e1n suscribir el denominado convenio especial, por una \u00fanica vez, para que les posibilite el c\u00f3mputo de la cotizaci\u00f3n por los periodos de pr\u00e1cticas no laborales realizados antes de 1 de Enero de 2024, hasta un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, al haberse ampliado por el Real Decreto-ley 5\/2023 los dos a\u00f1os que se preve\u00edan inicialmente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entra en vigor de la cotizaci\u00f3n de los becarios. 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