{"id":5388,"date":"2024-02-03T16:42:54","date_gmt":"2024-02-03T15:42:54","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/?p=5388"},"modified":"2024-02-03T16:42:54","modified_gmt":"2024-02-03T15:42:54","slug":"la-campana-de-la-renta-2023-arranca-el-3-de-abril","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/la-campana-de-la-renta-2023-arranca-el-3-de-abril\/","title":{"rendered":"La Campa\u00f1a de la Renta 2023 arranca el 3 de abril."},"content":{"rendered":"<h2><strong>Novedades de la declaraci\u00f3n de la renta.<\/strong><\/h2>\n<p>La Campa\u00f1a de la Renta y Patrimonio empieza el 3 de abril, y trae consigo varias novedades y extensiones en los plazos cruciales para todos los contribuyentes. En este art\u00edculo te contamos algunas de las m\u00e1s importantes.<\/p>\n<p>La Agencia Tributaria ha decidido iniciar esta temporada fiscal justo despu\u00e9s de Semana Santa. La campa\u00f1a empezar\u00e1 8 d\u00edas antes en comparaci\u00f3n con el a\u00f1o anterior, lo que otorga a los contribuyentes m\u00e1s tiempo para preparar y presentar sus declaraciones.<\/p>\n<p>El proceso de declaraci\u00f3n de este a\u00f1o se extiende hasta el <strong>1 de julio de 2024<\/strong>, un d\u00eda m\u00e1s de lo habitual, adapt\u00e1ndose al calendario, ya que el 30 de junio es domingo. Los contribuyentes podr\u00e1n empezar a presentar sus declaraciones<strong> a trav\u00e9s de Internet <\/strong>desde el inicio de la campa\u00f1a.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, hay cambios significativos en cuanto a la <strong>asistencia <\/strong>proporcionada por la Agencia Tributaria:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>3 de abril \u2013 1 de julio de 2024: <\/strong>Presentaci\u00f3n por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>7 de mayo \u2013 1 de julio de 2024:<\/strong> Asistencia telef\u00f3nica para confeccionar las declaraciones, con citas disponibles desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.<\/li>\n<li><strong>3 de junio \u2013 1 de julio de 2024:<\/strong> Atenci\u00f3n presencial en las oficinas, con citas disponibles desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>Presentaci\u00f3n de la Renta a trav\u00e9s de internet<\/strong><\/h3>\n<p>Una de las principales novedades que llegan con motivo del nuevo ejercicio se da mediante el Real Decreto de medidas anticrisis, que fue aprobado por el consejo de ministros en 2023, y en el que Hacienda se reserva la posibilidad de que sea obligatorio\u00a0<strong>presentar la declaraci\u00f3n de la Renta a trav\u00e9s de internet.<\/strong>\u00a0No obstante, para ello deber\u00e1n establecerse mecanismos de atenci\u00f3n personalizada para todos aquellos que necesiten de ayuda. Esta novedad tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicada sobre el Impuesto sobre el Patrimonio en 2024.<\/p>\n<p>En un cambio significativo, todos los aut\u00f3nomos, independientemente de sus ingresos, deben presentar la declaraci\u00f3n de la renta. Esto implica un incremento notable en el n\u00famero de contribuyentes obligados a declarar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>Novedades con relaci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de declarar<\/strong><\/h3>\n<p>Con la llegada de la Renta 2024, aumenta el m\u00ednimo exento para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. De esta manera, tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de presentar el IRPF quienes hayan percibido m\u00e1s de 15.000 euros con dos o m\u00e1s pagadores y el segundo y siguientes\u00a0pagadores superen, en su conjunto, los 1.500 euros.<\/p>\n<p>Esta novedad supone un incremento del m\u00ednimo exento para declarar, que anteriormente se encontraba en 14.000 euros en este tipo de casos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>Nuevas Regulaciones para Criptomonedas<\/strong><\/h3>\n<p>Las criptomonedas entran con fuerza en el radar de Hacienda. Los residentes en Espa\u00f1a con criptoactivos en el extranjero valorados en m\u00e1s de 50.000 euros deben incluirlos en su declaraci\u00f3n. Esto abarca tanto a titulares como a beneficiarios de monedas virtuales en el extranjero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>Reducci\u00f3n por arrendamiento de vivienda<\/strong><\/h3>\n<p>Una de las grandes novedades de la Renta 2024 afecta de forma directa a los rendimientos del alquiler de inmuebles. Con la nueva Ley de Vivienda se modifica la configuraci\u00f3n de las reducciones en los arrendamientos,\u00a0quedando estos establecidos de la siguiente forma:<\/p>\n<ul>\n<li>Reducci\u00f3n general del 50%:\u00a0la reducci\u00f3n general pasa del 60% al 50% en 2024.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n del 60%:\u00a0aplicable en el caso de que se haya llevado a cabo alguna obra de rehabilitaci\u00f3n en los dos a\u00f1os previos a poner en alquiler el inmueble.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n del 70%:\u00a0en este caso se puede aplicar la reducci\u00f3n en los alquileres a j\u00f3venes de entre 18 y 35 en mercados tensionados.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n del 90% en arrendamientos de mercados tensionados:\u00a0es posible aplicarlo sobre aquellos contratos que tengan una rebaja del 5% sobre el contrato anterior en zonas en las que el mercado est\u00e9 tensionado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>Cuant\u00eda de las dietas y asignaciones para gastos de locomoci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>A pesar de que ya entr\u00f3 en vigor en julio del pasado a\u00f1o, en la Renta 2024\u00a0se mantiene el aumento hasta 0,26 euros por kil\u00f3metro\u00a0recorrido la cuant\u00eda que puede ser imputada como parte de las dietas y gastos de desplazamiento por parte de los trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>Rebaja en la reducci\u00f3n del rendimiento neto en m\u00f3dulos<\/strong><\/h3>\n<p>El sistema de m\u00f3dulos contin\u00faa cambiando, y aunque se ha optado por una pr\u00f3rroga de los l\u00edmites para poder tributar en estimaci\u00f3n objetiva en 2024, la reducci\u00f3n del rendimiento neto por m\u00f3dulos se ve afectada y\u00a0se reduce al 5% frente al 10% del pasado a\u00f1o 2023,\u00a0un porcentaje especial que fue aprobado como una medida por el incremento de los costes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>Exenci\u00f3n de los rendimientos de trabajo con acciones de la empresa<\/strong><\/h3>\n<p>En el Real Decreto 1008\/2023, se establece que con efectos\u00a0desde el 7 de diciembre de 2023\u00a0y vigencia indefinida, la exenci\u00f3n de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario que la entrega de acciones o participaciones se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa debiendo efectuarse dentro de la pol\u00edtica retributiva general de la empresa y contribuir a la participaci\u00f3n de los trabajadores en esta \u00faltima.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3><strong>Deducci\u00f3n por la compra de un coche el\u00e9ctrico<\/strong><\/h3>\n<p>Se ha decidido ampliar hasta diciembre de 2024 la deducci\u00f3n por la compra de un veh\u00edculo el\u00e9ctrico. De esta manera, en la Renta 2024 ser\u00e1 posible desgravar un 15% del valor de\u00a0adquisici\u00f3n con respecto a una base m\u00e1xima de 20.000 euros.<\/p>\n<p>Asimismo, tambi\u00e9n es posible aplicar una deducci\u00f3n de un 15% por la instalaci\u00f3n de puntos de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, pudiendo utilizarse sobre una base m\u00e1xima de 4.000 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>Cambios en los tipos de retenci\u00f3n aplicables sobre determinados rendimientos<\/strong><\/h3>\n<p>Mediante el Real Decreto 1008\/2023, se produce una reducci\u00f3n al 7% la retenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) sobre los rendimientos del trabajo que est\u00e1n derivados de la elaboraci\u00f3n de obras cient\u00edficas, art\u00edsticas o literarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>Gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n para aut\u00f3nomos<\/strong><\/h3>\n<p>Por \u00faltimo, hay que hablar de la posibilidad de que los aut\u00f3nomos imputen como gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n un 7% sobre la cifra de negocio hasta un m\u00e1ximo de 2.000 euros, lo que supone un aumento de dos puntos sobre el porcentaje anterior (5%).<\/p>\n<p>A todas estas novedades mencionadas hay que sumar\u00a0<strong>algunas novedades relacionadas con el IRPF de 2023<\/strong><strong>\u00a0<\/strong>que se aplicar\u00e1n en la Renta de 2024, como es el caso del incremento del l\u00edmite de las aportaciones a planes de pensiones hasta 8.500 euros en algunos casos, el aumento de la reducci\u00f3n por la obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo, y la deducci\u00f3n por maternidad para mujeres con hijos menores de 3 a\u00f1os.<strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Novedades de la declaraci\u00f3n de la renta. La Campa\u00f1a de la Renta y Patrimonio empieza el 3 de abril, y trae consigo varias novedades y extensiones en los plazos cruciales para todos los contribuyentes. En este art\u00edculo te contamos algunas de las m\u00e1s importantes. La Agencia Tributaria ha decidido iniciar esta temporada fiscal justo despu\u00e9s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":5143,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[40,35,41],"tags":[],"class_list":["post-5388","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-autonomos","category-blog-es","category-pymes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5388","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5388"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5388\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5389,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5388\/revisions\/5389"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5143"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}