{"id":5352,"date":"2024-01-09T18:35:37","date_gmt":"2024-01-09T17:35:37","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/?p=5352"},"modified":"2024-01-09T18:35:37","modified_gmt":"2024-01-09T17:35:37","slug":"sera-obligatorio-declarar-las-criptomonedas-a-partir-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/sera-obligatorio-declarar-las-criptomonedas-a-partir-de-2024\/","title":{"rendered":"Ser\u00e1 obligatorio declarar las criptomonedas a partir de 2024."},"content":{"rendered":"<h1>\u00bfQui\u00e9n est\u00e1 obligado a declarar criptomonedas?<\/h1>\n<p>Las personas que tengan monedas virtuales y realicen operaciones con ellas deber\u00e1n declarar dichas transacciones ante Hacienda a partir del 1 de enero de 2024.<\/p>\n<h2>Estar\u00e1n obligadas a declarar las criptomonedas en su Declaraci\u00f3n de la Renta:<\/h2>\n<p>&#8211; Personas y entidades residentes en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>&#8211; Establecimientos permanentes en territorio espa\u00f1ol de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realizaci\u00f3n de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.<\/p>\n<p>En estos casos, estar\u00e1n obligadas a presentar la declaraci\u00f3n anual sobre criptomonedas en cuanto a operaciones de adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, permuta y transferencia de monedas virtuales. Tambi\u00e9n, se deber\u00e1n declarar los cobros y pagos realizados con criptomonedas.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n relativa a los saldos deber\u00e1 incluir, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el n\u00famero de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoraci\u00f3n en euros.<\/p>\n<p>Las primeras declaraciones de criptomonedas se presentar\u00e1n a partir del 1 de enero de 2024 y se realizar\u00e1n respecto a las operaciones que se hayan llevado a cabo desde el 25 de abril de 2023.<\/p>\n<h3>\n\u00bfSer\u00e1 necesario declarar las operaciones con monedas virtuales?<\/h3>\n<p>Estar\u00e1n obligadas a presentar una declaraci\u00f3n informativa anual en referencia a las operaciones de adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, permuta y transferencia de monedas virtuales:<\/p>\n<p>&#8211; Las personas y entidades residentes en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>&#8211; Los establecimientos permanentes en territorio espa\u00f1ol de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realizaci\u00f3n de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.<\/p>\n<h3>Deber\u00e1n proporcionar la siguiente informaci\u00f3n:<\/h3>\n<p>&#8211; Nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa.<br \/>\n&#8211; Domicilio y NIF de las personas o entidades a quienes correspondan en alg\u00fan momento del a\u00f1o las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.<br \/>\n&#8211; Tipo de moneda virtual y fecha de operaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Tipo de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida.<br \/>\n&#8211; Valor en euros por el que se efect\u00faa la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No estar\u00e1n obligadas a declarar las operaciones con monedas virtuales las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales o a la simple atenci\u00f3n de \u00f3rdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas. Tampoco las entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria.<\/p>\n<h3>\nObligaci\u00f3n de declarar las monedas virtuales situadas en el extranjero.<\/h3>\n<p>Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas residentes en territorio espa\u00f1ol y los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas estar\u00e1n obligados a presentar una declaraci\u00f3n informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero. Esta obligaci\u00f3n se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposici\u00f3n sobre las mismas. Tambi\u00e9n a quienes hayan sido titulares reales en cualquier momento del a\u00f1o al que se refiera la declaraci\u00f3n y hubiesen perdido dicha condici\u00f3n a 31 de diciembre de ese a\u00f1o.<\/p>\n<h3>La informaci\u00f3n a suministrar para la declaraci\u00f3n de las monedas en el extranjero ser\u00e1:<\/h3>\n<p>&#8211; Nombre y apellidos o la raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa.<br \/>\n&#8211; En su caso, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del pa\u00eds de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales.<br \/>\n&#8211; Domicilio o direcci\u00f3n de su sitio web.<br \/>\n&#8211; Identificaci\u00f3n completa de cada tipo de moneda virtual.<br \/>\n&#8211; Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoraci\u00f3n en euros.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n en los a\u00f1os sucesivos solo ser\u00e1 obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determin\u00f3 la presentaci\u00f3n de la \u00faltima declaraci\u00f3n.<\/p>\n<h3>\n\u00bfQu\u00e9 modelo habr\u00e1 que presentar para declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales?<\/h3>\n<p>Para declarar las criptomonedas y monedas virtuales se usar\u00e1n los siguientes modelos:<\/p>\n<p>&#8211; Modelo 172: saldo de monedas virtuales.<br \/>\n&#8211; Modelo 173: operaciones realizadas.<br \/>\n&#8211; Modelo 721: criptomonedas situadas en el extranjero.<\/p>\n<p>Los modelos 172 y 173 se van a centrar en compa\u00f1\u00edas con residencia fiscal en Espa\u00f1a que participen en el mercado de las criptomonedas. Puede que participen como agencias de intercambio o como monederos virtuales.<\/p>\n<p>El modelo 172 se debe presentar en caso de que haber obtenido un beneficio superior a 1.000 euros como saldo de monedas virtuales.<\/p>\n<p>Con el modelo 173 se recabar\u00e1n detalles sobre la persona o entidad que ha realizado las operaciones, el tipo de divisa que ha usado y la cantidad que ha obtenido o ha vendido.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Agencia tributaria ha a\u00f1adido un nuevo apartado en la declaraci\u00f3n de la renta dedicado exclusivamente a la declaraci\u00f3n de criptomonedas. Ser\u00e1 necesario detallar en las nuevas casillas:<\/p>\n<p>&#8211; Transacciones realizadas.<br \/>\n&#8211; Valor de las adquisiciones de las criptomonedas.<br \/>\n&#8211; Fecha en la que se llevaron a cabo.<\/p>\n<p>De esta manera, se calcular\u00e1n las p\u00e9rdidas o las ganancias en el borrador de la Renta.<\/p>\n<h3>\n\u00bfQui\u00e9n est\u00e1 obligado a presentar el Modelo 721?<\/h3>\n<p>A partir de 2024, la Agencia Tributaria va a requerir que se informe sobre el saldo de monedas virtuales ubicadas en el extranjero. En el Modelo 721 ser\u00e1 necesario incluir datos personales como el nombre, el NIF o la entidad que custodia las claves, la identificaci\u00f3n y los saldos de cada criptomoneda y cu\u00e1l es su valor en euros.<\/p>\n<p>El RD 249\/2023 indica que no ser\u00e1 obligatorio informar sobre criptomonedas en el extranjero si el saldo total de todas las criptomonedas a 31 de diciembre (cuantificando su valor en euros) no supera los 50.000 euros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ser\u00e1 necesario declarar todas las actividades que est\u00e9n relacionadas con las criptomonedas, como la miner\u00eda.<\/p>\n<h3>\nMultas por no declarar criptomonedas<\/h3>\n<p>Las multas por cada criptomoneda no declarada ser\u00e1n de unos 5.000 euros. Esta cuant\u00eda podr\u00e1 ascender hasta m\u00ednimo 10.000 euros si aportas una informaci\u00f3n incompleta, falsa o inexacta.<\/p>\n<p>Si omites en la Renta tus ingresos obtenidos con criptomonedas la multa podr\u00eda ser de un 26% del importe que no hayas pagado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQui\u00e9n est\u00e1 obligado a declarar criptomonedas? Las personas que tengan monedas virtuales y realicen operaciones con ellas deber\u00e1n declarar dichas transacciones ante Hacienda a partir del 1 de enero de 2024. 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