{"id":5342,"date":"2023-12-19T18:02:49","date_gmt":"2023-12-19T17:02:49","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/?p=5342"},"modified":"2023-12-19T18:02:49","modified_gmt":"2023-12-19T17:02:49","slug":"guia-basica-de-los-plazos-de-expedicion-y-envio-de-las-facturas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/guia-basica-de-los-plazos-de-expedicion-y-envio-de-las-facturas\/","title":{"rendered":"Gu\u00eda b\u00e1sica de los plazos de expedici\u00f3n y env\u00edo de las facturas"},"content":{"rendered":"<h2>Cu\u00e1ndo y c\u00f3mo emitir y enviar una factura.<\/h2>\n<p>Facturar es una de las obligaciones m\u00e1s b\u00e1sicas e importantes de cualquier empresa y aut\u00f3nomo. Por ley, est\u00e1s obligado a facturar y a hacerlo en tiempo y forma.<\/p>\n<p>La factura es el documento acreditativo de la prestaci\u00f3n de un servicio o la entrega de bienes mediante la cual los aut\u00f3nomos y la pymes cobran por la operaci\u00f3n. El registro del volumen de facturas emitidas da clara muestra de los ingresos del aut\u00f3nomo; ingresos que junto con los gastos constituye la informaci\u00f3n b\u00e1sica con la que debe contar tu asesor\u00eda para la presentaci\u00f3n de impuestos.<\/p>\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 momento est\u00e1 obligado el empresario a emitir y enviar la factura al destinatario? La respuesta difiere si el destinatario es aut\u00f3nomo profesional o particular.<\/p>\n<p>&#8211; Si el destinatario es el cliente particular, la factura ha de emitirse en el momento del devengo de IVA o lo que es lo mismo, cuando se realiza la operaci\u00f3n. De la misma forma, el env\u00edo de la factura se tiene que hacer en el momento de la emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; En caso de que el destinatario de la operaci\u00f3n que se factura sea profesional o empresario, la factura se ha de emitir y hacer llegar al cliente antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto o la propia operaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>\nFacturas recapitulativas, rectificativas y de operaciones intracomunitarias<\/h3>\n<p>Las facturas recapitulativas y rectificativas as\u00ed como determinadas operaciones intracomunitarias tambi\u00e9n tienen plazos espec\u00edficos de expedici\u00f3n y env\u00edo. En el caso de las primeras de ellas, las facturas recapitulativas que agrupan diferentes operaciones de un solo cliente bajo una misma factura, el plazo de emisi\u00f3n y env\u00edo tambi\u00e9n est\u00e1 supeditado al tipo de cliente: particular o profesional o empresario.<\/p>\n<p>&#8211; Si la factura recapitulativa est\u00e1 destinada a empresarios o profesionales, la expedici\u00f3n y el env\u00edo han de realizarse antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aquel en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.<\/p>\n<p>&#8211; Si el receptor de la factura recapitulativa es un cliente particular, la factura se tiene que emitir y enviar el \u00faltimo d\u00eda del mes natural en el que se hayan facturado las operaciones documentadas.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el profesional o empresario tenga que emitir factura rectificativa, su expedici\u00f3n ha de hacerse en el momento en que el emisor tenga conocimiento de las circunstancias que le obligan a emitir factura rectificativa, cuyo plazo de env\u00edo tiene que ser antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aquel en que se haya expedido la factura.<\/p>\n<p>En cualquier caso, el aut\u00f3nomo no podr\u00e1 emitir una factura rectificativa si han transcurrido m\u00e1s de cuatro a\u00f1os desde que se efectuara la operaci\u00f3n que ahora se querr\u00eda rectificar.<\/p>\n<p>En caso de que el aut\u00f3nomo profesional o empresario realice entregas intracomunitarias, la expedici\u00f3n y el env\u00edo de la factura tiene que hacerse antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se inicie la expedici\u00f3n o el transporte de los bienes con destino al cliente.<\/p>\n<h3>\nSanciones derivadas del incumplimiento de los plazos estipulados<\/h3>\n<p>En el supuesto de que la factura se emita y env\u00ede fuera de los plazos establecidos, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que han dado lugar a la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el incumplimiento es debido a la falta de expedici\u00f3n de la factura, la multa se eleva al 2% del importe del conjunto de las operaciones sobre las que no se ha emitido factura o, en caso de que no se pueda determinar dicho importe, 300 euros por cada operaci\u00f3n respecto de la que no se haya emitido la correspondiente factura.<\/p>\n<p>\u00bfY en caso de emitir una factura falsa? Esta infracci\u00f3n se considera grave y conlleva una multa del 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan dado lugar a la infracci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cu\u00e1ndo y c\u00f3mo emitir y enviar una factura. Facturar es una de las obligaciones m\u00e1s b\u00e1sicas e importantes de cualquier empresa y aut\u00f3nomo. Por ley, est\u00e1s obligado a facturar y a hacerlo en tiempo y forma. 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