{"id":5336,"date":"2023-12-19T17:57:16","date_gmt":"2023-12-19T16:57:16","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/?p=5336"},"modified":"2023-12-19T18:17:22","modified_gmt":"2023-12-19T17:17:22","slug":"com-procedir-enfront-dels-embargaments-dhisenda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/com-procedir-enfront-dels-embargaments-dhisenda\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo proceder ante los embargos de Hacienda?"},"content":{"rendered":"<h3>Com actuar davant embargaments d\u00b4Hisenda<\/h3>\n<p>El primer que has de fer quan t\u00b4embarguen \u00e9s sol\u00b7licitar l\u00b4expedient administratiu. En ell pots verificar si s\u00b4ha seguit el procediment de manera legal i veure si l\u00b4embargament est\u00e0 justificat.<\/p>\n<p>En el cas que s\u00b4hagi incomplert el procediment, pots impugnar-lo interposant els recursos procedents.<\/p>\n<p>Si has esgotat totes les vies de recursos administratius, pots interposar un recurs contenci\u00f3s administratiu en la seu judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>\u00bfEn qu\u00e9 consiste el embargo de Hacienda?<\/h2>\n<p>La Agencia Tributaria es el organismo encargado de gestionar y recaudar los impuestos en Espa\u00f1a. En este sentido, la Agencia Tributaria puede realizar embargos sobre los bienes y activos de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que adeuden impuestos.<\/p>\n<p>El cobro de las deudas tributarias es un poder atribuido a la Administraci\u00f3n. Las entidades financieras est\u00e1n autorizadas para desempe\u00f1ar el servicio de caja en administraciones y delegaciones.<\/p>\n<p>Aunque no tienen responsabilidad en la gesti\u00f3n ni son consideradas \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n, s\u00ed act\u00faan como entidades colaboradoras a la hora de recaudar los impuestos.<\/p>\n<p>La recaudaci\u00f3n de estos tributos puede realizarse en periodo voluntario o en periodo ejecutivo. Sin embargo, cuando los pagos no se abonan en estos tiempos, la Administraci\u00f3n puede proceder al embargo de los bienes del contribuyente hasta satisfacer por completo la deuda.<\/p>\n<h3>Pago de los impuestos en periodo voluntario<\/h3>\n<p>Todos tenemos un plazo para realizar nuestros pagos de nuestros impuestos a Hacienda. Estos pagos se realizan por iniciativa propia. Las liquidaciones practicadas por la Administraci\u00f3n deben abonarse en periodo voluntario. Cuando el contribuyente no abona la deuda en periodo voluntario, se inicia la recaudaci\u00f3n en periodo ejecutivo. La recaudaci\u00f3n se efect\u00faa por el procedimiento de apremio, mediante la notificaci\u00f3n de una providencia de apremio que es el acto de la Administraci\u00f3n que ordena la ejecuci\u00f3n contra el patrimonio del deudor.<\/p>\n<h3>Recargos periodo ejecutivo<\/h3>\n<p>Hay tres tipos de recargos en este tiempo:<\/p>\n<p>&#8211; Ejecutivo: es un recargo del 5% y se aplica cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, antes de la notificaci\u00f3n de la providencia de apremio.<\/p>\n<p>&#8211; De apremio reducido: este recargo del 10% se asigna cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo, antes de que finalice el plazo previsto para el ingreso de las deudas en periodo ejecutivo notificadas mediante providencia de apremio.<\/p>\n<p>&#8211; De apremio ordinario: se aplica un recargo del 20% cuando no correspondan los dos recargos anteriores, es decir, cuando el abono se produce despu\u00e9s de haber finalizado el plazo para el pago en periodo ejecutivo.<\/p>\n<p>Estos recargos son incompatibles entre s\u00ed y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario. El \u00fanico recargo que es compatible con los intereses de demora es el recargo de apremio ordinario (con el 20%).<\/p>\n<h3>El procedimiento del embargo de los bienes del deudor<\/h3>\n<p>Si finalizado el plazo estipulado en la providencia de apremio el contribuyente no abona su deuda tributaria, se dicta una Providencia de Embargo de sus bienes. De ese modo se procede al cobro de las cantidades que debe, el recargo de apremio, los intereses y, en su caso, a las costas del procedimiento de apremio producidas.<\/p>\n<p>En el proceso de embargo de Hacienda se determina los bienes inembargables, los bienes embargables y el orden en el que se efect\u00faan los embargos. Seg\u00fan la normativa, el embargo de bienes se lleva a cabo en el siguiente orden:<\/p>\n<p>&#8211; Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de cr\u00e9dito. Si existe alguna cuenta cuya titularidad corresponde a varias personas, solo se embarga la parte que ata\u00f1e al deudor.<\/p>\n<p>&#8211; Cr\u00e9ditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (a menos de 6 meses). Pueden ser enajenados con independencia de la fecha de amortizaci\u00f3n definitiva. La venta se realiza a trav\u00e9s de los mercados secundarios oficiales en las mejores condiciones posibles y debe comprender un n\u00famero de valores que cubra el importe total de la deuda.<\/p>\n<p>&#8211; Sueldos, salarios y pensiones. Estos conceptos est\u00e1n destinados a financiar las necesidades elementales del deudor. De acuerdo con el art\u00edculo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es inembargable el salario, sueldo, jornal, pensi\u00f3n, retribuci\u00f3n o su equivalente, que no exceda del Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI).<\/p>\n<p>&#8211; Bienes inmuebles. Para poder embargar un inmueble es necesario que sea propiedad del deudor. Si un bien propiedad del deudor, seg\u00fan escritura p\u00fablica, no consta a su nombre en el Registro, por no haberlo presentado, Hacienda puede instar a su inscripci\u00f3n y despu\u00e9s embargarlo. Seg\u00fan el art\u00edculo 140 del Reglamento Hipotecario, en un primer momento se suspende el embargo y se toma anotaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n y, m\u00e1s tarde, se requiere al que se considere due\u00f1o para que inscriba su dominio y, en caso de negarse, se puede solicitar de forma judicial.<\/p>\n<p>&#8211; Intereses y rentas. Si lo embargado son rentas obtenidas por empresas o actividades comerciales, industriales y agr\u00edcolas, se puede nombrar un administrador o interventor. Cuando las rentas que se tienen intenci\u00f3n de embargar corresponden a los derechos de explotaci\u00f3n de una obra protegida por la Ley de Propiedad Industrial, se consideran salarios.<\/p>\n<p>&#8211; Establecimientos mercantiles o industriales. Se extiende una diligencia, donde consten inventariados todos los bienes y derechos existentes en cada establecimiento embargado, as\u00ed como los \u00fatiles que se embargan. Adem\u00e1s, se debe hacer la anotaci\u00f3n preventiva de embargo en el Registro de Bienes Muebles.<\/p>\n<p>&#8211; Joyas, metales preciosos y antig\u00fcedades.<\/p>\n<p>&#8211; Bienes muebles. El art\u00edculo 92.4 del Reglamento de facturaci\u00f3n, relativo al embargo de autom\u00f3viles, camiones, motocicletas, embarcaciones, aeronaves u otros veh\u00edculos, se\u00f1ala que se notifica el embargo al deudor para que en un plazo de 5 d\u00edas lo ponga a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n, con su documentaci\u00f3n y llaves. Si no lo hace, se da orden a las autoridades para la captura, dep\u00f3sito y precinto de estos bienes.<\/p>\n<p>&#8211; Cr\u00e9ditos realizables a largo plazo (a m\u00e1s de 6 meses). El embargo se lleva a cabo mediante una diligencia de embargo que debe identificar los valores conocidos por la Administraci\u00f3n y comprende un n\u00famero de valores que cubra el importe total de la deuda.<\/p>\n<h3>Qu\u00e9 bienes son inembargables<\/h3>\n<p>Son inembargables el mobiliario y el menaje del hogar, adem\u00e1s de las ropas del deudor y de su familia, que no puedan considerarse superfluos. En general, los bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el deudor y las personas que de \u00e9l dependen puedan atender con dignidad a su subsistencia.<\/p>\n<p>Asimismo, los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesi\u00f3n, arte u oficio a que se dedique el deudor son inembargables cuando su valor no guarde proporci\u00f3n con la cuant\u00eda de la deuda reclamada.<\/p>\n<p>Otros haberes inembargables son los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas, las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley y los bienes declarados inembargables por los Tratados ratificados por Espa\u00f1a.<\/p>\n<h3>C\u00f3mo actuar ante embargos de Hacienda<\/h3>\n<p>Lo primero que tienes que hacer cuando te embargan es solicitar el expediente administrativo. En \u00e9l puedes verificar si se ha seguido el procedimiento de forma legal y ver si el embargo est\u00e1 justificado.<\/p>\n<p>En el caso de que se haya incumplido el procedimiento, puedes impugnarlo interponiendo los recursos procedentes.<\/p>\n<p>Si has agotado todas las v\u00edas de recursos administrativos, puedes interponer un recurso contencioso administrativo en la sede judicial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Com actuar davant embargaments d\u00b4Hisenda El primer que has de fer quan t\u00b4embarguen \u00e9s sol\u00b7licitar l\u00b4expedient administratiu. En ell pots verificar si s\u00b4ha seguit el procediment de manera legal i veure si l\u00b4embargament est\u00e0 justificat. En el cas que s\u00b4hagi incomplert el procediment, pots impugnar-lo interposant els recursos procedents. 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