{"id":5332,"date":"2023-12-19T17:55:24","date_gmt":"2023-12-19T16:55:24","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/?p=5332"},"modified":"2023-12-19T17:55:24","modified_gmt":"2023-12-19T16:55:24","slug":"operaciones-vinculadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/operaciones-vinculadas\/","title":{"rendered":"Operaciones Vinculadas"},"content":{"rendered":"<h1>Operaciones Vinculadas: Qu\u00e9 son y Qui\u00e9n est\u00e1 Obligado.<\/h1>\n<h3>\u00bfCu\u00e1ndo se deben declarar?<\/h3>\n<p>Las operaciones vinculadas son aquellas relaciones mercantiles que se desarrollan por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con alg\u00fan tipo de uni\u00f3n entre s\u00ed y, en un intento por evitar el fraude fiscal, hay que declararlas en el Modelo 232. \u00bfSabes si est\u00e1s obligado?<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es una operaci\u00f3n vinculada?<\/h2>\n<p>Las operaciones vinculadas son aquellas que realizan las entidades o personas f\u00edsicas entre ellas y tienen un contenido econ\u00f3mico. Se considerar\u00e1n personas o entidades vinculadas las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Una entidad y sus socios o part\u00edcipes.<\/p>\n<p>&#8211; Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribuci\u00f3n por el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>&#8211; Una entidad y los c\u00f3nyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en l\u00ednea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o part\u00edcipes, consejeros o administradores.<\/p>\n<p>&#8211; Dos entidades que pertenezcan a un grupo.<\/p>\n<p>&#8211; Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.<\/p>\n<p>&#8211; Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.<\/p>\n<p>&#8211; Dos entidades en las cuales los mismos socios, part\u00edcipes o sus c\u00f3nyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en l\u00ednea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.<\/p>\n<p>&#8211; Una entidad residente en territorio espa\u00f1ol y sus establecimientos permanentes en el extranjero.<\/p>\n<h3>\u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n obligados a presentar el modelo oficial?<\/h3>\n<p>Estar\u00e1n obligados a presentar el modelo oficial y cumplimentar la informaci\u00f3n de operaciones con personas o entidades vinculadas los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que act\u00faen mediante establecimiento permanente, as\u00ed como las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:<\/p>\n<p>&#8211; Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestaci\u00f3n del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.<\/p>\n<p>&#8211; Operaciones espec\u00edficas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.<\/p>\n<p>&#8211; Cuando existan operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo m\u00e9todo de valoraci\u00f3n, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.<\/p>\n<p>&#8211; Si se aplica la reducci\u00f3n de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al haber obtenido rentas como consecuencia de la cesi\u00f3n de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.<\/p>\n<p>&#8211; En aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en pa\u00edses o territorios calificados como para\u00edsos fiscales independientemente de su importe.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1ndo no es obligatorio cumplimentar la informaci\u00f3n de operaciones con personas o entidades vinculadas del modelo 232?<\/h3>\n<p>No ser\u00e1 obligatorio respecto de las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>1. Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidaci\u00f3n fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 65.2 de la LIS.<\/p>\n<p>2. Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidaci\u00f3n fiscal por las agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico, las uniones temporales de empresas y las sociedades de desarrollo industrial regional. No obstante, s\u00ed que deber\u00e1n presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n an\u00e1logas a las uniones temporales, que se acojan al r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo 22 de la LIS.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1l es el plazo de presentaci\u00f3n del modelo oficial?<\/h3>\n<p>El modelo 232 debe presentarse durante el mes once tras la conclusi\u00f3n del periodo impositivo. Es decir, para aquellas empresas cuyo cierre de ejercicio fiscal sea 31 de diciembre, el plazo de presentaci\u00f3n del modelo 232 es del 1 al 30 de noviembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n tiene que realizase en formato electr\u00f3nico a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, y debe contener informaci\u00f3n sobre:<\/p>\n<p>&#8211; Operaciones con personas o entidades vinculadas.<\/p>\n<p>&#8211; Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box).<\/p>\n<p>&#8211; Operaciones y situaciones relacionadas con pa\u00edses o territorios considerados para\u00edsos fiscales.<\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo se presenta el modelo 232?<\/h3>\n<p>Obligatoriamente debe presentarse por v\u00eda electr\u00f3nica, bien a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, o bien desde la p\u00e1gina de la Agencia Tributaria. Esta presentaci\u00f3n puede ser realizada por:<\/p>\n<p>&#8211; Los contribuyentes del impuesto o, en su caso, sus representantes legales.<\/p>\n<p>&#8211; Los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electr\u00f3nicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante esta.<\/p>\n<p>&#8211; Las personas o entidades que ostenten la condici\u00f3n de colaboradores sociales en la aplicaci\u00f3n de los tributos.<\/p>\n<h3>\u00bfPuede comprobar la Agencia Tributaria las valoraciones de las operaciones vinculadas declaradas?<\/h3>\n<p>La Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 comprobar que las operaciones declaradas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuar\u00e1, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este impuesto, al IRPF o al impuesto sobre la renta de no residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentaci\u00f3n aportada por el sujeto pasivo y los datos e informaci\u00f3n de que disponga.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Operaciones Vinculadas: Qu\u00e9 son y Qui\u00e9n est\u00e1 Obligado. \u00bfCu\u00e1ndo se deben declarar? Las operaciones vinculadas son aquellas relaciones mercantiles que se desarrollan por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con alg\u00fan tipo de uni\u00f3n entre s\u00ed y, en un intento por evitar el fraude fiscal, hay que declararlas en el Modelo 232. \u00bfSabes si est\u00e1s obligado? \u00bfQu\u00e9 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":5000,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[40,35,41],"tags":[],"class_list":["post-5332","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-autonomos","category-blog-es","category-pymes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5332","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5332"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5332\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5335,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5332\/revisions\/5335"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5000"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5332"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5332"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5332"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}