{"id":5312,"date":"2023-11-17T12:49:54","date_gmt":"2023-11-17T11:49:54","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/?p=5312"},"modified":"2023-11-17T12:49:54","modified_gmt":"2023-11-17T11:49:54","slug":"5312","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/5312\/","title":{"rendered":""},"content":{"rendered":"<h2>\u00bfCu\u00e1ndo ser\u00e1 obligatoria la factura electr\u00f3nica?<\/h2>\n<p>Los aut\u00f3nomos contar\u00e1n con un a\u00f1o m\u00e1s, exactamente hasta el 2026, para adaptarse al sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica cuya \u00faltima fase ser\u00e1 comunicar a Hacienda el estado de cada factura. Todo ello suponiendo que el reglamento de facturaci\u00f3n que tiene que aprobar el Gobierno salga adelante este a\u00f1o.<\/p>\n<p>Pero todo depende de que el reglamento de facturaci\u00f3n salga adelante este a\u00f1o aprobado por el Gobierno.<\/p>\n<h2>\n\u00bfQu\u00e9 aut\u00f3nomos tendr\u00e1n que utilizar la factura electr\u00f3nica?<\/h2>\n<p>La Ley Crea y Crece es clara y el art\u00edculo hace referencia a todas las empresas y aut\u00f3nomos, sin excepciones. Esto ser\u00e1 as\u00ed para los aut\u00f3nomos o empresarios de todo tipo y condici\u00f3n independientemente de cu\u00e1nto sea su volumen de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, hay que tener en cuenta que la obligaci\u00f3n aplica siempre que la factura sea emitida a otra empresa o profesional aut\u00f3nomo, es decir, esta obligaci\u00f3n no aplica a facturas emitidas a personas particulares como, por ejemplo, la factura de un profesional aut\u00f3nomo que realiza un trabajo de fontaner\u00eda en un domicilio particular. En estos casos, se podr\u00e1 hacer una factura en papel. De la misma forma, tampoco aplica a las facturas simplificadas o tickets propios de los establecimientos comerciales.<\/p>\n<h3>\nLa Ley Crea y Crece<\/h3>\n<p>Seg\u00fan el Reglamento de la Ley Crea y Crece, las grandes empresas deben adaptarse a la nueva facturaci\u00f3n electr\u00f3nica un a\u00f1o despu\u00e9s de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Si llegara a aprobarse en este 2023 ser\u00eda en 2024. Y dos a\u00f1os despu\u00e9s (2025) para el resto de empresas y aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Pero el paso de comunicar los estados de la factura a Hacienda quedar\u00e1 dilatado un a\u00f1o m\u00e1s para el colectivo de aut\u00f3nomos seg\u00fan el borrador del Real Decreto a\u00fan sujeto a posibles modificaciones.<\/p>\n<h3>\nLos aut\u00f3nomos tendr\u00e1n un a\u00f1o m\u00e1s para comunicar los estados de cada factura.<\/h3>\n<p>El borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18\/2022 (Ley Crea y Crece) est\u00e1 cerrando el proceso de Audiencia P\u00fablica con la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>Ofrece importantes aspectos, como la obligaci\u00f3n de su uso no s\u00f3lo cuando el aut\u00f3nomo act\u00fae como proveedor, sino tambi\u00e9n cuando act\u00fae como cliente y reciba la factura.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el reglamento, los plazos para que las empresas pudieran adaptarse a los cambios de la factura electr\u00f3nica establec\u00edan su aplicaci\u00f3n un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor del reglamento para las empresas con facturaci\u00f3n superior a 8 millones de euros y dos a\u00f1os despu\u00e9s para el resto de empresas y aut\u00f3nomos. Con el cambio introducido, en principio, los periodos de implementaci\u00f3n quedar\u00edan de la siguiente forma, si el reglamento se aprobara este a\u00f1o:<\/p>\n<p>\u2022 Un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de la ley (2024). Para empresas con facturaci\u00f3n anual superior a 8 millones de euros, obligatoriedad de facturar electr\u00f3nicamente y comunicar los estados de la factura.<\/p>\n<p>\u2022 Dos a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor (2025). Para el resto de empresas, con facturaci\u00f3n anual menor a 8 millones de euros y para aut\u00f3nomos, obligatoriedad de facturar electr\u00f3nicamente. Para el resto de empresas con facturaci\u00f3n anual menor a 8 millones de euros, obligatoriedad de comunicar los estados de la factura.<\/p>\n<p>\u2022 Tres a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor (2026). Obligatoriedad de comunicaci\u00f3n de los estados de la factura para los aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Al respecto, el art\u00edculo 8 de este reglamento ya difundi\u00f3 la obligaci\u00f3n de informar sobre los estados de la factura \u2015recibida, aceptada o pagada\u2015 y c\u00f3mo el deber de informar sobre estos estados recae sobre el destinatario. Es este \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n el que, en principio, se dilata un a\u00f1o para los aut\u00f3nomos, con lo que dispondr\u00e1n de doce meses m\u00e1s para adaptarse a la aplicaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de estos estados, aunque el proyecto est\u00e1 en elaboraci\u00f3n y puede que vuelva a evolucionar hasta su aprobaci\u00f3n en los pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n<p>En ese sentido, se espera que los aut\u00f3nomos que reciban la factura electr\u00f3nica comuniquen las distintas fases del proceso en el que se encuentra la misma. Entre ellos, si se ha aceptado la factura o contiene alg\u00fan error, si el cliente ya ha abonado una parte, o si ha abonado la totalidad del importe, y deber\u00e1n hacer p\u00fablico su punto de entrada de facturas. As\u00ed, para facilitar el proceso de transici\u00f3n digital de los aut\u00f3nomos, gozar\u00e1n de un a\u00f1o m\u00e1s (tres a\u00f1os aproximadamente desde que se produzca su publicaci\u00f3n en el BOE) para aplicar todo lo concerniente a los estados de la factura.<\/p>\n<h3>\nPrincipales sanciones por incumplir la factura electr\u00f3nica<\/h3>\n<p>Para cumplir con lo establecido en la Ley Crea y Crece, todas las empresas y aut\u00f3nomos deber\u00e1n enviar las facturas en formato electr\u00f3nico y permitir su acceso a las mismas durante un periodo de cuatro a\u00f1os. El incumplimiento de estas normas ser\u00e1 sancionado con una infracci\u00f3n administrativa como desde el apercibimiento hasta el pago de multas de hasta 10.000 euros, en funci\u00f3n del tipo de infracci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfCu\u00e1ndo ser\u00e1 obligatoria la factura electr\u00f3nica? Los aut\u00f3nomos contar\u00e1n con un a\u00f1o m\u00e1s, exactamente hasta el 2026, para adaptarse al sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica cuya \u00faltima fase ser\u00e1 comunicar a Hacienda el estado de cada factura. Todo ello suponiendo que el reglamento de facturaci\u00f3n que tiene que aprobar el Gobierno salga adelante este a\u00f1o. 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