{"id":5276,"date":"2023-10-04T17:49:06","date_gmt":"2023-10-04T15:49:06","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/?p=5276"},"modified":"2023-10-04T17:49:06","modified_gmt":"2023-10-04T15:49:06","slug":"nuevas-obligaciones-de-comunicar-datos-a-la-tgss","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/nuevas-obligaciones-de-comunicar-datos-a-la-tgss\/","title":{"rendered":"Nuevas obligaciones de comunicar datos a la TGSS."},"content":{"rendered":"<p><strong>Si has recibido un correo electr\u00f3nico de la Seguridad Social respecto al requerimiento de datos de personas vinculadas a empresas, es en virtud del RD 504\/2022, de 27 de junio, el cual modifica el Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las entidades ya existentes o de nueva creaci\u00f3n con personalidad jur\u00eddica, que tengan o vayan a tener trabajadores contratados y\/o por las que un aut\u00f3nomo tenga que estar de alta, deben proporcionar a Seguridad Social los datos de la misma.<\/p>\n<p>La Seguridad Social va a asignar un n\u00famero de empresa (NET) al que se asociar\u00e1n todos los CCC de empresa.<\/p>\n<p>Todas las anteriores empresas deben proporcionar de todas las personas vinculadas con la misma, sean socios o no.<\/p>\n<p>El plazo para realizar dicho tr\u00e1mite finalizar\u00e1 el pr\u00f3ximo 31 de octubre de 2023.<\/p>\n<h2>\n\u00bfQu\u00e9 datos deben facilitarse?<\/h2>\n<p>1. Raz\u00f3n social, fecha de constituci\u00f3n, inscripci\u00f3n en el registro mercantil y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de la empresa vinculada.<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de las personas vinculadas a la empresa y cargo de consejero o administrador o prestaci\u00f3n de otros servicios para la sociedad a qu\u00e9 se refiere el art\u00edculo 305.2.b).<\/p>\n<p>3. Porcentaje de participaci\u00f3n en el capital social.<\/p>\n<p>4. Nombre y apellidos y n\u00famero del Documento Nacional de Identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador o trabajadora aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>5. N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del cliente del que dependan econ\u00f3micamente los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>6. Colegio profesional al que deben pertenecer los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>7. N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.<\/p>\n<p>8. Nombre y apellidos y n\u00famero del Documento Nacional de Identidad o equivalente del trabajador o trabajadora aut\u00f3nomo en cuya actividad econ\u00f3mica o profesional trabajen los familiares a que se refiere el art\u00edculo 305.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>9. Declaraci\u00f3n de los rendimientos econ\u00f3micos netos que el trabajador o trabajadora aut\u00f3nomo prevea obtener durante el a\u00f1o natural en el que se produzca el alta para su actividad econ\u00f3mica o profesional, de forma directa y\/o por su participaci\u00f3n en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen especial que corresponda.<\/p>\n<h3>\nEmpresas de nueva creaci\u00f3n<\/h3>\n<p>No podr\u00e1n darse de alta aut\u00f3nomos o trabajadores mientras no se comuniquen los datos de identificaci\u00f3n de empresa y personas vinculadas.<\/p>\n<p>Un aut\u00f3nomo puede tener que estar de alta por una o varias actividades, ya sea por su participaci\u00f3n en varias empresas, por disponer \u00e9l de varias actividades individuales o por ambos motivos.<\/p>\n<p>Se deben identificar todas las actividades por las que actualmente se debe estar de alta como aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>A futuro se deber\u00e1n ir indicando el inicio de nuevas actividades y\/o la finalizaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>En el momento de finalizar la \u00faltima de las actividades corresponder\u00e1 tramitar la baja como aut\u00f3nomo.<\/p>\n<h3>\n\u00bfC\u00f3mo debe facilitarse la informaci\u00f3n?<\/h3>\n<p>Tal como indica la Seguridad Social, con el fin de incorporar los datos a la base de datos de la TGSS, las personas trabajadoras aut\u00f3nomas tendr\u00e1n que utilizar los siguientes canales:<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n de las sociedades y comunidades de bienes de las que forma parte el trabajador\/a aut\u00f3nomo se facilitar\u00e1 mediante el servicio de la SEDESS Empresario Colectivo. Identificaci\u00f3n de Empresa. Asignaci\u00f3n de CCC inicial, que, tal como se inform\u00f3 en el Bolet\u00edn Noticias RED 01\/2023, permite el registro de la empresa y de personas vinculadas en las nuevas bases de datos del FGA (BBDD Empresa y personas vinculadas), as\u00ed como, en su \u00faltima funci\u00f3n, la posibilidad de asignar o NO un CCC inicial para esta empresa. Asimismo, se ha habilitado la opci\u00f3n exclusiva de empresario colectivo. Asignaci\u00f3n de C\u00f3digo Cuenta de Cotizaci\u00f3n, para aquellos registros de empresas en los que previamente ya se haya cumplimentado la base de datos de empresa y personas vinculadas. Para ambas opciones es necesario que el acceso se realice con el certificado digital que identifique a la empresa colectiva.<\/p>\n<p>b) En caso de que el trabajador\/a aut\u00f3nomo forme parte de dos o m\u00e1s personas jur\u00eddicas colectivas, deber\u00e1n comunicarse a la TGSS tantas actividades diferentes como personas jur\u00eddicas de las que forme parte, siempre que esta circunstancia determine su alta en el RETA. Esta informaci\u00f3n se incorporar\u00e1 a trav\u00e9s del servicio Comunicar nueva actividad del portal de la TGSS -IMPORTASS-.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si has recibido un correo electr\u00f3nico de la Seguridad Social respecto al requerimiento de datos de personas vinculadas a empresas, es en virtud del RD 504\/2022, de 27 de junio, el cual modifica el Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. 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