{"id":5179,"date":"2023-03-13T18:14:34","date_gmt":"2023-03-13T17:14:34","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/?p=5179"},"modified":"2023-03-13T18:14:34","modified_gmt":"2023-03-13T17:14:34","slug":"modelo-720-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/modelo-720-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero-2\/","title":{"rendered":"Modelo 720 &#8211; Declaraci\u00f3n de bienes en el extranjero."},"content":{"rendered":"<p>El modelo 720 no es m\u00e1s que una declaraci\u00f3n informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Desde su aprobaci\u00f3n en el a\u00f1o 2013, el modelo 720 solo ha generado pol\u00e9micas, y la \u00faltima y m\u00e1s sonada ha sido la Sentencia sobre las sanciones que Espa\u00f1a impone por declarar de forma err\u00f3nea o incorrecta el modelo 720.<\/p>\n<p>Como era de esperar el r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico ha sido derogado, al igual que se ha eliminado la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas. De esta forma, el incumplimiento o la no presentaci\u00f3n en plazo del modelo 720 son infracciones tributarias que se someten al r\u00e9gimen general de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>En resumen, el modelo 720 est\u00e1 vigente. Si est\u00e1s obligado a presentarlo te aconsejamos que lo hagas en los plazos legales establecidos, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada a\u00f1o, en relaci\u00f3n al ejercicio fiscal anterior.<\/p>\n<h3>\n\u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n obligados a presentar el Modelo 720?<\/h3>\n<p>Estos son los tipos de contribuyentes que est\u00e1n obligados a presentar el modelo 720 si se encuentran en alguno de los tres supuestos que relacionamos en el punto siguiente:<\/p>\n<p>1. Personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas residentes en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>2. Establecimientos permanentes en Espa\u00f1a de personas f\u00edsicas\/jur\u00eddicas no residentes.<\/p>\n<p>3. Entidades del 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes).<\/p>\n<h3>\nSupuestos que obligan a informar en el modelo 720<\/h3>\n<p>1. Cuentas bancarias: Ser titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cuyos saldos medios del \u00faltimo trimestre o a 31 de diciembre superen conjuntamente los 50.000 \u20ac.<\/p>\n<p>2. Valores: Ser titular o titular real de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuando superen conjuntamente los 50.000 \u20ac. Quedando exentos los planes de pensiones.<\/p>\n<p>3. Bienes inmuebles: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, con su l\u00edmite conjunto de 50.000 \u20ac.<\/p>\n<p>4. Criptomonedas: Ser titular, beneficiario o autorizado de monedas virtuales situadas en el extranjero. A fecha de hoy no se ha establecido ning\u00fan l\u00edmite por debajo del cual no existir\u00eda obligaci\u00f3n de presentar el citado modelo 720.<\/p>\n<p>El Gobierno confirma que a\u00fan no existe obligatoriedad de incluir en el modelo 720 las criptomonedas. La Agencia Tributaria recalca el hecho de que, sin la existencia de la reglamentaci\u00f3n oportuna que lo desarrolle y, por tanto, sin las casillas pertinentes sobre los datos de criptomonedas en el modelo 720, no existe ning\u00fan argumento que valide la idea de exigir su declaraci\u00f3n.<\/p>\n<h3>\nPresentaci\u00f3n del modelo 720 en ejercicios posteriores<\/h3>\n<p>Solo deber\u00e1s presentarlo en aquellos ejercicios en los que cualquiera de los tres tipos de activos (cuentas bancarias, valores o bienes inmuebles) haya incrementado su valoraci\u00f3n en 20.000 \u20ac en relaci\u00f3n a la valoraci\u00f3n informada en el modelo 720 presentado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, tendr\u00e1s que volver a presentar el modelo 720 cuando vendas un inmueble o canceles una cuenta previamente declarada.<\/p>\n<h3>\n\u00bfCu\u00e1ndo se presenta el Modelo 720?<\/h3>\n<p>La declaraci\u00f3n de bienes en el extranjero se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Suministrando siempre la informaci\u00f3n relativa al ejercicio inmediatamente anterior.<\/p>\n<h3>\n\u00bfC\u00f3mo se presenta el Modelo 720?<\/h3>\n<p>Esta declaraci\u00f3n se presenta exclusivamente por v\u00eda telem\u00e1tica, de acuerdo con los requisitos y procedimiento descritos en los art\u00edculos 5 y 6 de su orden de aprobaci\u00f3n. Para poder presentar el Modelo 720 es imprescindible tener un Certificado Digital o cualquier otra forma de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica segura aceptada por la AEAT.<\/p>\n<h3>\nExenciones en la presentaci\u00f3n del Modelo 720<\/h3>\n<p>Por regla general, no se debe presentar el Modelo 720 cuando no se superen los 50.000 \u20ac de valor en ninguno de los bloques de la declaraci\u00f3n. Si en cualquiera de ellos, ya sea individual o colectivamente (por ejemplo, en caso de cotitularidad de cuentas o inmuebles) se superan los 50.000 \u20ac, entonces persiste la obligaci\u00f3n de presentar.<\/p>\n<p>Tampoco, cuando trat\u00e1ndose de una persona jur\u00eddica, estos activos se encuentren reflejados en la contabilidad de la misma, siempre que se hallen debidamente identificados e individualizados. Esta exenci\u00f3n exonera al titular (persona jur\u00eddica), pero no a los autorizados, apoderados, responsables\u2026<\/p>\n<p>Por lo tanto, esta exenci\u00f3n exime a las personas jur\u00eddicas de la obligaci\u00f3n de declarar el Modelo 720, siempre que los activos se encuentren reflejados en su contabilidad de forma correcta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El modelo 720 no es m\u00e1s que una declaraci\u00f3n informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. 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