{"id":5159,"date":"2023-02-20T12:05:32","date_gmt":"2023-02-20T11:05:32","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/?p=5159"},"modified":"2023-02-20T12:05:32","modified_gmt":"2023-02-20T11:05:32","slug":"en-que-consiste-el-nuevo-procedimiento-de-insolvencia-especial-para-microempresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/en-que-consiste-el-nuevo-procedimiento-de-insolvencia-especial-para-microempresas\/","title":{"rendered":"En qu\u00e9 consiste el nuevo procedimiento de insolvencia especial para microempresas."},"content":{"rendered":"<p>La Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, surgi\u00f3 para asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y revocar el consiguiente concurso. La reforma de la Ley Concursal incluye un procedimiento especial para microempresas.<\/p>\n<p>De esta manera, surge la plataforma concursal para micropymes y aut\u00f3nomos, dise\u00f1ada para posibilitar un acceso r\u00e1pido al procedimiento, en el que se minimicen los costes fijos del sistema y sea m\u00e1s sencilla la adopci\u00f3n de un plan de continuaci\u00f3n o bien, si esta no es posible, la liquidaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s de formularios electr\u00f3nicos normalizados oficiales accesibles en l\u00ednea de manera gratuita. Esto permitir\u00e1 recibir la informaci\u00f3n en tiempo real.<\/p>\n<h3>\n\u00bfQui\u00e9nes pueden acceder a la plataforma concursal?<\/h3>\n<p>El procedimiento especial para microempresas es aplicable a los deudores que sean personas naturales o jur\u00eddicas, que realicen una actividad empresarial y re\u00fanan las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>\u2022 Haber empleado durante el a\u00f1o anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores.<\/p>\n<p>\u2022 Tener un volumen de negocio anual inferior a 700 mil euros o un pasivo inferior a 350 mil euros seg\u00fan las \u00faltimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>El procedimiento especial afectar\u00e1 a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el mismo, exceptuando los bienes y derechos legalmente inembargables.<\/p>\n<p>El procedimiento especial para microempresas podr\u00e1 tramitarse como:<\/p>\n<p>\u2022 Procedimiento de continuaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Procedimiento de liquidaci\u00f3n con o sin transmisi\u00f3n de la empresa en funcionamiento.<\/p>\n<p>Y ser\u00e1 aplicable a microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.<\/p>\n<h3>\n\u00bfCu\u00e1ndo entr\u00f3 en vigor la Ley Concursal?<\/h3>\n<p>Este nuevo procedimiento entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 2023, pero ha comenzado a ser accesible desde el d\u00eda 9 de este mes.<\/p>\n<p>De esta manera, los aut\u00f3nomos y las microempresas con menos de 10 empleados pueden acceder desde el 9 de enero a una plataforma que les posibilita la comunicaci\u00f3n de forma directa con los juzgados. Esto es en caso de que requieran acudir a un concurso de acreedores.<\/p>\n<h3>\nLiquidaci\u00f3n de bienes y servicios<\/h3>\n<p>Otra de las novedades de la Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, es la liquidaci\u00f3n de los bienes y derechos.<\/p>\n<p>Se introduce la posibilidad de la venta de los activos de las microempresas, tanto a trav\u00e9s de venta directa por acceso externo al cat\u00e1logo de los clientes, como a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de subastas electr\u00f3nicas peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>En los 2 casos a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de una plataforma de liquidaci\u00f3n que ser\u00e1 un portal electr\u00f3nico p\u00fablico, de acceso gratuito y universal.<\/p>\n<h3>\nPlanes de reestructuraci\u00f3n<\/h3>\n<p>La Ley Concursal introduce los planes de reestructuraci\u00f3n para evitar la insolvencia y para ayudar a superarla. Se suprimen as\u00ed los actuales instrumentos pre-concursales.<\/p>\n<p>Los planes de reestructuraci\u00f3n permiten actuar de manera previa a los instrumentos pre-concursales, sin asociarse al concurso y con caracter\u00edsticas que incrementan su eficacia.<\/p>\n<p>Su introducci\u00f3n provocar\u00e1 una reestructuraci\u00f3n m\u00e1s temprana, y con mayores probabilidades de \u00e9xito, y contribuir\u00e1 a la descongesti\u00f3n de los juzgados y a una mayor eficiencia del concurso.<\/p>\n<p>Las empresas podr\u00e1n acogerse a los planes de reestructuraci\u00f3n en una situaci\u00f3n de probabilidad de insolvencia, de manera previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el contenido de los planes de reestructuraci\u00f3n es m\u00e1s amplio y los acreedores tienen libertad para establecer las medidas que consideren oportunas para frenar la crisis de solvencia del deudor.<\/p>\n<p>En cuanto a los acreedores que se vean afectados por el plan de reestructuraci\u00f3n, \u00e9stos tendr\u00e1n que agruparse por clases dependiendo del inter\u00e9s com\u00fan.<\/p>\n<p>Los acreedores de cr\u00e9ditos que tengan igual rango para el concurso de acreedores formar\u00e1n parte de una misma clase, \u00fanicamente podr\u00e1n separarse si hay razones justificadas.<\/p>\n<p>Por su parte, aparece la figura del experto en la reestructuraci\u00f3n. \u00c9ste podr\u00e1 intervenir en la fase pre-concursal cuando lo solicite el deudor, los acreedores que representen m\u00e1s del 50% del pasivo que pudiera verse afectado o cuando se solicite la homologaci\u00f3n de un plan que no hubiera sido aprobado por las clases de acreedores o los socios.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se reduce de 5 a 3 a\u00f1os la duraci\u00f3n del plan de pagos del deudor.<\/p>\n<h3>\nPre Pack Concursal<\/h3>\n<p>El Pre Pack Concursal permitir\u00e1 a las empresas vender 1 o m\u00e1s unidades productivas para obtener fondos y hacer frente a sus deudas antes de que se produzca la solicitud de concurso de acreedores.<\/p>\n<h3>\nDerecho a una segunda oportunidad<\/h3>\n<p>La nueva Ley Concursal modifica el procedimiento de segunda oportunidad: ampl\u00eda la relaci\u00f3n de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneraci\u00f3n sin liquidaci\u00f3n previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos.<\/p>\n<p>Esto permitir\u00e1 al deudor mantener su vivienda actual y si fuese un aut\u00f3nomo, continuar con su actividad.<\/p>\n<p>Es decir, los tr\u00e1mites se simplifican y ya no ser\u00e1 necesaria la liquidaci\u00f3n previa de los bienes del deudor para el perd\u00f3n de sus deudas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las exoneraciones previstas de hasta 1.000 \u20ac frente a Hacienda y otros 1.000 \u20ac con la Seguridad Social aumentan hasta 10.000 \u20ac para las personas f\u00edsicas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, surgi\u00f3 para asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y revocar el consiguiente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":5157,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[40,35,41],"tags":[],"class_list":["post-5159","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-autonomos","category-blog-es","category-pymes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5159"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5159\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5160,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5159\/revisions\/5160"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5157"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}