{"id":5145,"date":"2023-02-06T12:28:25","date_gmt":"2023-02-06T11:28:25","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/?p=5145"},"modified":"2023-02-06T12:28:25","modified_gmt":"2023-02-06T11:28:25","slug":"desde-cuando-es-obligatoria-la-factura-electronica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/desde-cuando-es-obligatoria-la-factura-electronica\/","title":{"rendered":"\u00bfDesde cu\u00e1ndo es obligatoria la Factura electr\u00f3nica?"},"content":{"rendered":"<p>La facturaci\u00f3n electr\u00f3nica no es m\u00e1s que la digitalizaci\u00f3n de las facturas que las empresas o trabajadores aut\u00f3nomos remiten para cobrar los productos o servicios prestados. De este modo, una factura electr\u00f3nica, igual que la de papel, sirve para justificar ciertas operaciones financieras.<\/p>\n<p>Hasta ahora la factura electr\u00f3nica era una opci\u00f3n, pero va a pasar a ser una obligaci\u00f3n. El art\u00edculo 12 de la nueva Ley Crea y Crece modifica el art\u00edculo 2 bis de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci\u00f3n, dejando el apartado 1 de dicho art\u00edculo tal que as\u00ed:<\/p>\n<p>Todos los empresarios y profesionales deber\u00e1n expedir, remitir y recibir facturas electr\u00f3nicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electr\u00f3nicas deber\u00e1n proporcionar informaci\u00f3n sobre los estados de la factura.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo es obligatoria la factura electr\u00f3nica?<\/strong><\/p>\n<p>La Ley Crea y Crece establece un per\u00edodo de 6 meses desde la publicaci\u00f3n de la ley para determinar los requerimientos y para su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 que esperar para conocer cu\u00e1les son los aspectos exactos que habr\u00e1 que incluir en las facturas.<\/p>\n<p>Una vez que se publique el desarrollo reglamentario:<\/p>\n<p>\u2022 Las empresas con una facturaci\u00f3n anual que supere los 8 millones de euros, tendr\u00e1n un plazo de 1 a\u00f1o tras la publicaci\u00f3n de la Ley Crea y Crece para usar la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica en sus procesos de trabajo.<\/p>\n<p>\u2022 El resto de las empresas, con una facturaci\u00f3n inferior a los 8 millones de euros, tendr\u00e1n un plazo de 2 a\u00f1os para adaptarse a esta nueva obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds est\u00e1n obligados a emitir facturas electr\u00f3nicas los aut\u00f3nomos y los negocios solo cuando presten servicios a las administraciones p\u00fablicas. Estas facturas se env\u00edan a trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica FACeB2B proporcionada por el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<\/p>\n<p>Asimismo, esta plataforma tambi\u00e9n ofrece servicios para que las empresas privadas puedan remitir facturas de forma electr\u00f3nica en sus relaciones B2B; es decir con otras empresas privadas.<\/p>\n<p><strong>C\u00f3mo validar la factura electr\u00f3nica<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento dice que en particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electr\u00f3nicas se garantizan por los siguientes medios:<\/p>\n<p>\u2022 Mediante firma electr\u00f3nica avanzada.<\/p>\n<p>\u2022 A trav\u00e9s de un intercambio electr\u00f3nico de datos (EDI), en los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 2 del anexo I de la Recomendaci\u00f3n 94\/820\/CE de la Comisi\u00f3n, de 19 de octubre de 1994. Esto consiste en la transmisi\u00f3n estructurada de datos, por medios electr\u00f3nicos, entre organizaciones.<\/p>\n<p>\u2022 Por otros medios que hayan sido comunicados a la AEAT previamente a su utilizaci\u00f3n y que la misma haya validado.<\/p>\n<p>As\u00ed que aunque no sea obligatorio que la factura electr\u00f3nica est\u00e9 firmada electr\u00f3nicamente, nuestro consejo es que lo hagas para que puedas demostrar su validez, llegado el caso.<\/p>\n<p><strong><br \/>\nRequisitos de las facturas electr\u00f3nicas<\/strong><\/p>\n<p>Las facturas electr\u00f3nicas deber\u00e1n emitirse a trav\u00e9s de soluciones tecnol\u00f3gicas y plataformas de empresas especializadas. Entre otros aspectos, estas soluciones deber\u00e1n garantizar la interconexi\u00f3n y la inalterabilidad, adem\u00e1s de proporcionar informaci\u00f3n sobre el estado de las facturas y permitir descargarlas, copiarlas o imprimirlas. Ya no bastar\u00e1 con remitirlas en PDF por correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>\u2022 Deber\u00e1n cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Tanto el destinatario como el emisor de las facturas deben informar sobre los estados de las facturas.<\/p>\n<p>\u2022 Los destinatarios podr\u00e1n solicitar durante un plazo de 4 a\u00f1os desde la emisi\u00f3n de las facturas electr\u00f3nicas copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.<\/p>\n<p>\u2022 El receptor de la factura no podr\u00e1 obligar a su emisor a la utilizaci\u00f3n de una soluci\u00f3n, plataforma o proveedor de servicios de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica predeterminado.<\/p>\n<p><strong>Requisitos de las soluciones y plataformas de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong><\/p>\n<p>\u2022 Las soluciones tecnol\u00f3gicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica a los empresarios y profesionales deber\u00e1n garantizar su interconexi\u00f3n e interoperabilidad gratuitas.<\/p>\n<p>\u2022 Las soluciones y plataformas de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica propias de las empresas emisoras y receptoras deber\u00e1n cumplir los mismos criterios de interconexi\u00f3n e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>\u2022 Los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que gestionen los procesos de facturaci\u00f3n y conserven las facturas electr\u00f3nicas deber\u00e1n respetar los requisitos a los que se refiere el art\u00edculo 29.2.j) de la LGT y su desarrollo reglamentario, esto es, deber\u00e1n garantizar la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotaci\u00f3n en los sistemas mismos.<\/p>\n<p><strong>Sanciones por no disponer de programas de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas y aut\u00f3nomos que no dispongan de programas de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica estar\u00edan constituyendo una infracci\u00f3n administrativa. Esta infracci\u00f3n podr\u00eda ser sancionada con una multa de hasta 10.000 euros. La cuant\u00eda de las sanciones se aplicar\u00eda dependiendo del n\u00famero de personas afectadas por la infracci\u00f3n o la continuidad o persistencia de dicha conducta infractora.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la persona titular de la Secretaria de Estado de Digitalizaci\u00f3n en Inteligencia Artificial imponer la sanci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La facturaci\u00f3n electr\u00f3nica no es m\u00e1s que la digitalizaci\u00f3n de las facturas que las empresas o trabajadores aut\u00f3nomos remiten para cobrar los productos o servicios prestados. De este modo, una factura electr\u00f3nica, igual que la de papel, sirve para justificar ciertas operaciones financieras. 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