{"id":5048,"date":"2022-10-17T12:30:36","date_gmt":"2022-10-17T10:30:36","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/?p=5048"},"modified":"2022-10-17T12:30:36","modified_gmt":"2022-10-17T10:30:36","slug":"publicada-en-el-boe-la-reforma-concursal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/publicada-en-el-boe-la-reforma-concursal\/","title":{"rendered":"Publicada en el BOE la reforma concursal."},"content":{"rendered":"<p>Por fin se ha publicado el texto de la ley que reforma el sistema concursal y lo adapta a la directiva europea de reestructuraciones e insolvencias. Se ha publicado en el BOE del 6 de septiembre la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se fija a los 20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n, salvo excepciones.<\/p>\n<p>El objetivo de esta Ley es asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso; estas medidas tambi\u00e9n van encaminadas a la descongesti\u00f3n de los Juzgados.<\/p>\n<p>La reforma concursal aprobada busca agilizar e incentivar el procedimiento concursal y ofrecer alternativas a la liquidaci\u00f3n de empresas, as\u00ed como una mayor utilizaci\u00f3n de los instrumentos de segunda oportunidad y armonizar requisitos con el resto de la Uni\u00f3n Europea, al trasponer una directiva comunitaria.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el proyecto de Ley presta especial atenci\u00f3n a las microempresas, que dispondr\u00e1n de un procedimiento espec\u00edficamente adaptado a sus necesidades y caracter\u00edsticas, garantizando la asistencia letrada. Este nuevo procedimiento entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2023, al igual que la disposici\u00f3n referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de transformar los concursos en un \u00fanico procedimiento, el de los planes de reestructuraci\u00f3n, e introducir la pionera figura de experto en reestructuraciones, se ponen plazos m\u00e1ximos de 12 meses desde la apertura de la primera fase y el cierre de la quinta, cuando la duraci\u00f3n actual media est\u00e1 entre los cuatro y cinco a\u00f1os, y un plazo de dos meses para resolver los recursos de apelaci\u00f3n ante las Audiencias Provinciales.<\/p>\n<p>El procedimiento especial para pymes ha restringido su umbral a empresas que no alcancen una facturaci\u00f3n de 700.000 euros, un pasivo de 350.000 euros o cuenten con menos de diez empleados. Asimismo, se recupera la postulaci\u00f3n de procurador y abogado ante las dudas que suscitaba respecto al derecho de defensa y tutela judicial efectiva, y se ha aplazado la entrada en vigor de este mecanismo.<\/p>\n<p><strong>Segunda Oportunidad<\/strong><\/p>\n<p>Respecto a la segunda oportunidad, las exoneraciones previstas en el proyecto de hasta 1.000 euros frente a Hacienda y otros 1.000 euros con la Seguridad Social se elevan hasta 10.000 euros para las personas f\u00edsicas. Este nivel de exoneraci\u00f3n, seg\u00fan estimaciones expuestas en el debate en base a los datos del Consejo General del Poder Judicial, permitir\u00e1 una exoneraci\u00f3n en plenitud a m\u00e1s del 90% de deudores.<\/p>\n<p>Asimismo, se podr\u00e1 solicitar el aplazamiento y el fraccionamiento de cr\u00e9dito con Hacienda en per\u00edodo voluntario sin necesidad de garant\u00edas hasta 30.000 euros. Tambi\u00e9n se han limitado las excepciones con el fin de que determinados deudores puedan acceder a la exoneraci\u00f3n de su pasivo insatisfecho tras haber sido condenados penalmente o sancionados, accediendo incluso a quitas de cr\u00e9dito p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Rescate de las empresas en concurso<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se facilita el rescate de las empresas inmersas en un concurso por parte de sus trabadores, constituidos en una sociedad cooperativa, participada o laboral, cuya oferta se priorizar\u00e1 ante otra de mismo alcance.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se permite la capitalizaci\u00f3n de sus cotizaciones, esto es, que puedan utilizar como capital la prestaci\u00f3n por desempleo que les correspondiere.<\/p>\n<p><strong>A modo de resumen, estas son las Principales novedades<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2022 Planes de reestructuraci\u00f3n:<\/strong> son mecanismos preconcursales que van dirigidos a evitar o superar la insolvencia, esta figura suprime las figuras de los instrumentos preconcursales actuales.<br \/>\nPara solicitar estos planes se exige que en el deudor \u201cconcurra el presupuesto objetivo\u201d y se encuentre en estado de insolvencia probable, inminente o actual y en caso de que la situaci\u00f3n alcance a varias sociedades del mismo grupo, la comunicaci\u00f3n se presenta de manera conjunta.<\/p>\n<p><strong>\u2022 El administrador concursal:<\/strong> no puede haber sido nombrado experto en la negociaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n; tampoco podr\u00e1 estar especialmente relacionado con quien haya prestado servicios profesionales al deudor.<\/p>\n<p><strong>\u2022 El procedimiento concursal para aut\u00f3nomos y microempresas:<\/strong> Se crea un procedimiento \u00fanico para situaciones preconcursales y concursales que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n obligatoria para aut\u00f3nomos y microempresas (se consideran microempresas aquellas que cuentan con menos de 10 trabajadores de media o un volumen de negocio anual inferior a 700.000.-\u20ac y un pasivo inferior a 350.000.-\u20ac, seg\u00fan las \u00faltimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior).<\/p>\n<p><strong>\u2022 El procedimiento de segunda oportunidad:<\/strong> se ampl\u00edan las deudas exonerables y se introduce la opci\u00f3n de exonerar deudas sin liquidaci\u00f3n previa del patrimonio del deudor. Tambi\u00e9n se permitir\u00e1 la conservaci\u00f3n de la vivienda habitual, la exoneraci\u00f3n de hasta 10.000.-\u20ac en deuda con la Seguridad Social y 10.000.-\u20ac con la Agencia Tributaria, as\u00ed como de determinados activos empresariales.<\/p>\n<p><strong>\u2022 Los plazos del procedimiento concursal:<\/strong> quedan reducidos y se pone en valor la aprobaci\u00f3n de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida cuando no lo sea.<\/p>\n<p>A partir de ahora, los Juzgados de lo Mercantil tendr\u00e1n competencia exclusiva en materia concursal. La intervenci\u00f3n del juez en estos casos se limitar\u00e1 a momentos clave del proceso y los plazos ser\u00e1n de m\u00e1ximo 12 meses desde la apertura de la primera fase y el cierre de la quinta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por fin se ha publicado el texto de la ley que reforma el sistema concursal y lo adapta a la directiva europea de reestructuraciones e insolvencias. 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