{"id":5027,"date":"2022-09-29T12:24:37","date_gmt":"2022-09-29T10:24:37","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/?p=5027"},"modified":"2022-09-29T12:24:37","modified_gmt":"2022-09-29T10:24:37","slug":"kit-digital-para-empresas-de-entre-3-y-10-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/kit-digital-para-empresas-de-entre-3-y-10-trabajadores\/","title":{"rendered":"Kit Digital para empresas de entre 3 y 10 trabajadores."},"content":{"rendered":"<p>El importe para este tipo de empresas que se podr\u00e1 solicitar ser\u00e1 de 6.000 euros, una cantidad importante con la que muchas de ellas podr\u00e1n afrontar retos pendientes para ser m\u00e1s eficientes y ganar en agilidad gracias a la digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>\n\u00bfCu\u00e1nto dinero puedo gastar?<\/h2>\n<p>Las empresas pueden realizar solicitudes en las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>\u2022 Sitio web y Presencia en internet, cuenta con una ayuda de hasta 2.000 euros.<\/p>\n<p>\u2022 Comercio electr\u00f3nico, tambi\u00e9n con una ayuda de hasta 2.000 euros.<\/p>\n<p>\u2022 Gesti\u00f3n de redes sociales con hasta 2.500<\/p>\n<p>\u2022 Gesti\u00f3n de clientes con hasta 2.000 euros.<\/p>\n<p>\u2022 BI y anal\u00edtica, con hasta 2.000 si la empresa est\u00e1 entre 3 y 9 empleados.<\/p>\n<p>\u2022 Servicios de oficina virtual est\u00e1 dotada con 250 euros por empleado.<\/p>\n<p>\u2022 Gesti\u00f3n de procesos, con hasta 2.000 si la empresa est\u00e1 entre 3 y 9 empleados.<\/p>\n<p>\u2022 Factura electr\u00f3nica, con hasta 1.000 euros.<\/p>\n<p>\u2022 Comunicaciones seguras est\u00e1n dotadas con 125 euros por empleado.<\/p>\n<p>\u2022 Ciberseguridad bonificada con 125 euros por empleado.<\/p>\n<p>\u2022 Presencia avanzada en Internet, con una ayuda m\u00e1xima de 2.000 euros<\/p>\n<p>\u2022 Marketplace, con hasta 2.000 euros<\/p>\n<p>Hay que recordar que tras los cambios introducidos, en caso de necesitar hardware para la prestaci\u00f3n del servicio y solo en este caso s\u00ed ser\u00eda bonificada al ser parte de una soluci\u00f3n contratada como servicio.<\/p>\n<h3>\nC\u00f3mo realizar la solicitud del Kit Digital<\/h3>\n<p>Es importante que las peque\u00f1as empresas tengan muy claro en qu\u00e9 \u00e1reas es m\u00e1s rentable para ellas mejorar y c\u00f3mo invertir las ayudas que puedan recibir. El primer paso es realizar la solicitud.<\/p>\n<p>Para ello es necesario realizar un test previo que nos dar\u00e1 una idea del estado de digitalizaci\u00f3n de nuestra empresa. Tenemos que registrarnos en el programa Acelera Pyme y realizar el test de autodiagn\u00f3stico.<\/p>\n<p>A partir de aqu\u00ed, si cumplimos todos los requisitos, es decir, ser empresas de entre tres y menos de diez empleados, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, aportando los correspondientes certificados, o no tener la consideraci\u00f3n de empresa en crisis, entre las m\u00e1s importantes.<\/p>\n<p>Para acceder a la tramitaci\u00f3n vamos a necesitar disponer de certificado digital o estar de alta en el sistema Cl@ve. Si no estamos de alta en Red.es, tendremos que completar la informaci\u00f3n del formulario para posteriormente comenzar con la solicitud.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es posible que la solicitud del Kit Digital la realice por nosotros un representante voluntario, para lo cual tendremos que realizar una autorizaci\u00f3n para que lo haga en nuestro nombre.<\/p>\n<p>A partir de aqu\u00ed se elige agente digitalizador y se realiza la solicitud. Hay que tener en cuenta que la empresa no recibe el dinero, sino que el pago se realiza al agente digitalizador que se encarga de ejecutar el trabajo o prestar el servicio.<\/p>\n<p>La empresa tendr\u00e1 que hacerse cargo del pago del IVA de la factura que presente el Agente Digitalizador, ya que dichos impuestos no se cubren por la ayuda.<\/p>\n<h3>\nCambios en las bases reguladoras<\/h3>\n<p>El pasado 29 de julio se public\u00f3 en el BOE la Orden ETD\/734\/2022 que incorpora importantes modificaciones en las bases reguladoras del programa. En resumen, las principales modificaciones, son:<\/p>\n<p>\u2022 Se ampl\u00eda el perfil del beneficiario del Kit Digital a sociedades civiles, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias.<\/p>\n<p>\u2022 Se incorporan dos nuevas categor\u00edas de soluciones: Presencia Avanzada en Internet y Marketplace. El importe m\u00e1ximo es de 2.000 euros en todos los segmentos.<\/p>\n<p>\u2022 Se incorpora el gasto en hardware como subvencionable siempre y cuando sea imprescindible para la prestaci\u00f3n de la soluci\u00f3n y no se use con fines distintos.<\/p>\n<p>\u2022 Se ampl\u00eda el plazo de justificaci\u00f3n por parte del Agente Digitalizador a 6 meses desde la validaci\u00f3n del Acuerdo de Prestaci\u00f3n de soluciones.<\/p>\n<p>\u2022 Se establece en un m\u00e1ximo de 3 meses el plazo de pago al Agente Digitalizador, una vez comprobada la correcta justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Para el c\u00e1lculo del n\u00famero de trabajadores se tendr\u00e1 en cuenta la plantilla media del R\u00e9gimen General correspondiente a los \u00faltimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y aut\u00f3nomos colaboradores y aut\u00f3nomos societarios de alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<h3>\n\u00bfQu\u00e9 requisitos hay que cumplir?<\/h3>\n<p>Las empresas o aut\u00f3nomos interesados en solicitar la ayuda del Kit Digital tienen que cumplir con la Ley General de Subvenciones y disponer de la evaluaci\u00f3n de Madurez Digital. Esta evaluaci\u00f3n es obligatoria para acceder a la ayuda del Kit Digital.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los aut\u00f3nomos y pymes interesados en solicitar el Kit Digital deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2022 Tener su domicilio fiscal en territorio espa\u00f1ol y estar en situaci\u00f3n de actividad.<\/p>\n<p>\u2022 Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u2022 No tener la consideraci\u00f3n de empresa en crisis ni haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario, ser insolvente o estar bajo intervenci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>\u2022 No haber sido declarado culpable en alg\u00fan contrato celebrado con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 No hacer sido condenado mediante sentencia firma a la pena de p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u2022 No estar sujeto a orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado ilegal o incompatible una ayuda.<\/p>\n<p>\u2022 No superar el l\u00edmite de ayudas m\u00ednimo (200.000 euros en tres ejercicios fiscales).<\/p>\n<p>\u2022 Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o en el censo equivalente.<\/p>\n<p>\u2022 Tener una antig\u00fcedad m\u00ednima de 6 meses.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El importe para este tipo de empresas que se podr\u00e1 solicitar ser\u00e1 de 6.000 euros, una cantidad importante con la que muchas de ellas podr\u00e1n afrontar retos pendientes para ser m\u00e1s eficientes y ganar en agilidad gracias a la digitalizaci\u00f3n. \u00bfCu\u00e1nto dinero puedo gastar? 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