{"id":4983,"date":"2022-05-24T10:31:17","date_gmt":"2022-05-24T08:31:17","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/?p=4983"},"modified":"2022-05-24T10:31:17","modified_gmt":"2022-05-24T08:31:17","slug":"guia-de-todos-los-tipos-contratos-de-trabajo-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/guia-de-todos-los-tipos-contratos-de-trabajo-en-espana\/","title":{"rendered":"Gu\u00eda de todos los tipos contratos de trabajo en Espa\u00f1a."},"content":{"rendered":"<p>Gracias al Real Decreto-ley 16\/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contrataci\u00f3n estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, <strong>hemos pasado tener unos 42 contratos diferentes de trabajo a tan solo 4<\/strong>, dentro de los cuales se engloban la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>De esta forma tenemos algo m\u00e1s sencillo de entender y conocer en qu\u00e9 circunstancias vamos a contratar a un trabajador.<\/p>\n<p>Si quieres ver en m\u00e1s profundidad estos modelos de contratos sigue leyendo:<\/p>\n<h3>\n1. El contrato indefinido.<\/h3>\n<p>El contrato de trabajo indefinido es aquel en el que se presta u3n trabajo remunerado sin fecha de finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es uno de los que m\u00e1s utilizan las empresas y que muchos empleados desean tener, ya que no tiene una fecha final de contrato y se perciben m\u00e1s bonificaciones por parte del Estado.<\/p>\n<p>Dentro de estos contratos podemos tener a tiempo completo, a tiempo parcial y fijos discontinuos.<\/p>\n<h3>\n2. El contrato temporal.<\/h3>\n<p>La principal diferencia del contrato de trabajo temporal con el contrato indefinido, es que \u00e9ste tiene como objetivo incorporar a un trabajador para cubrir un puesto concreto durante un tiempo determinado.<\/p>\n<p>Por lo tanto, es una relaci\u00f3n laboral entre la empresa y el trabajador por tiempo limitado. Se puede formalizar verbalmente o por escrito, a excepci\u00f3n de los que tienen una duraci\u00f3n mayor a 4 semanas.<\/p>\n<h3>\n3. Contrato para el aprendizaje y la formaci\u00f3n.<\/h3>\n<p>El objetivo de este contrato de formaci\u00f3n es formar profesionalmente a los empleados. Supone un r\u00e9gimen alternativo con la actividad laboral remunerada de una organizaci\u00f3n, con una actividad de formaci\u00f3n recibida dentro de un sistema formativo profesional.<\/p>\n<p>Presenta una serie de requisitos a la hora de contratar:<\/p>\n<p>\u2022 Tiene que ser desempleados mayores de 16 y menores de 25 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u2022 Duraci\u00f3n m\u00ednima de 1 a\u00f1o y prorrogable hasta 3 a\u00f1os m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>\u2022 No haber estado contratado en las mismas circunstancias en la misma ocupaci\u00f3n previamente<\/p>\n<h3>\n4. Contrato en pr\u00e1cticas o contrato de trabajo formativos.<\/h3>\n<p>Este contrato tiene por objeto dar pr\u00e1cticas profesionales de acuerdo con los estudios cursados. Se trata de adquirir experiencia dentro de los 5 a\u00f1os siguientes a la adquisici\u00f3n del t\u00edtulo de los estudios cursados.<\/p>\n<p>A la hora de contratar un becario, tenemos que diferenciar entre aquellos estudiantes que a\u00fan tienen un v\u00ednculo con la universidad y los que ya han finalizado sus estudios universitarios, y por lo tanto pueden acceder a un contrato en pr\u00e1cticas.<\/p>\n<h3>Requisitos para contratar becarios.<\/h3>\n<p>En el primero de los casos, la contrataci\u00f3n del becario estar\u00e1 regulada por un convenio entre la empresa y la instituci\u00f3n a la que pertenezca el alumno. Esto supone una ventaja para la empresa, ya que la contrataci\u00f3n no le supone ning\u00fan gasto. Estas pr\u00e1cticas tienen una duraci\u00f3n limitada, que suele rondar los 3 meses, con una jornada laboral de 4 o 5 horas y no existe la obligaci\u00f3n de remunerar al becario.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 necesario acudir a las bolsas de trabajo de las diferentes universidades y registrarse en ellas como colaboradores. Despu\u00e9s las empresas podr\u00e1n publicar ofertas donde se especifiquen los requisitos de los alumnos que pueden optar a las mismas.<\/p>\n<h3>Contrato formativo en alternancia de trabajo.<\/h3>\n<p>En el segundo caso, las empresas pueden hacer un contrato en pr\u00e1cticas que es un contrato laboral y, por lo tanto, la persona contratada debe cotizar a la seguridad social.<\/p>\n<p>El trabajador tiene que percibir una remuneraci\u00f3n que estar\u00e1 establecida en el convenio.<\/p>\n<p>Esta cantidad ser\u00e1 del 65%, como m\u00ednimo durante el primer a\u00f1o, y del 85% durante el segundo. La duraci\u00f3n de este tipo de contrato no puede estar por debajo de los 6 meses ni superar los 2 a\u00f1os.<\/p>\n<p>No se tiene derecho a indemnizaci\u00f3n a su finalizaci\u00f3n y est\u00e1 prohibido hacer horas extra salvo por fuerza mayor.<\/p>\n<p>Si la empresa opta por un contrato en pr\u00e1cticas, los tr\u00e1mites son similares a cualquier contrataci\u00f3n: dar de alta en la seguridad social al trabajador y presentar el contrato en el SEPE (Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal). Es obligatorio que el empleado tenga finalizados sus estudios universitarios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gracias al Real Decreto-ley 16\/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contrataci\u00f3n estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, hemos pasado tener unos 42 contratos diferentes de trabajo a tan solo 4, dentro de los cuales se engloban la mayor\u00eda. 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