{"id":4838,"date":"2021-11-02T15:58:13","date_gmt":"2021-11-02T14:58:13","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/?p=4838"},"modified":"2021-11-02T15:58:13","modified_gmt":"2021-11-02T14:58:13","slug":"ayudas-para-autonomos-prorroga-de-la-prestacion-por-cese-de-actividad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/ayudas-para-autonomos-prorroga-de-la-prestacion-por-cese-de-actividad\/","title":{"rendered":"Ayudas para aut\u00f3nomos. Pr\u00f3rroga de la prestaci\u00f3n por cese de actividad"},"content":{"rendered":"<h3>Hasta el 28 de febrero de 2022<\/h3>\n<p>Aunque parece que poco a poco mejora la situaci\u00f3n sanitaria y con ello la econ\u00f3mica, determinados sectores no han recuperado los niveles de facturaci\u00f3n previos. Por ello se prorrogan las medidas de apoyo a los aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Aunque la pr\u00f3rroga es total y los cambios son m\u00ednimos, analizamos la letra peque\u00f1a de estas ayudas a trabajadores aut\u00f3nomos afectados por la crisis del Covid19.<\/p>\n<h2>Exenciones de cuotas para los aut\u00f3nomos que reanuden su actividad<\/h2>\n<p>Se prorroga hasta el 31 de enero de 2022 el sistema de exenciones de cuotas para los trabajadores aut\u00f3nomos que hasta el 30 de septiembre estuvieran recibiendo alguna modalidad de prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad. El esquema de exoneraciones en las cotizaciones sociales es el siguiente: exenci\u00f3n del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre; del 75% de las que corresponden a noviembre; del 50% de las que corresponden a diciembre y del 25% de las de enero para los\u00a0trabajadores aut\u00f3nomos que reanuden su actividad.<\/p>\n<p>Para acogerse a este sistema de exenciones en cotizaciones sociales, el trabajador aut\u00f3nomo deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2022 Mantener el alta como trabajador aut\u00f3nomo hasta, al menos, el 31 de enero de 2022.<\/p>\n<p>\u2022 Haber recibido, hasta el 30 de septiembre, alguna de las modalidades de prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad.<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n a efectos de la determinaci\u00f3n de la exenci\u00f3n ser\u00e1 la que resulte de aplicaci\u00f3n en cada uno de los meses en los que se apliquen las exenciones.<\/p>\n<p>Esta ayuda, que estar\u00e1\u00a0disponible desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, es incompatible con el cobro de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad.<\/p>\n<h2>Prestaci\u00f3n extraordinaria por suspensi\u00f3n temporal de la actividad<\/h2>\n<p>La nueva pr\u00f3rroga de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad por suspensi\u00f3n temporal de la actividad hasta el 28 de febrero de 2022 se mantiene con las mismas condiciones, debiendo\u00a0los trabajadores aut\u00f3nomos cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2022 Estar dado de alta como trabajador aut\u00f3nomo, al menos, 30 d\u00edas antes de la entrada en vigor de las restricciones por las que queda suspendida su actividad.<\/p>\n<p>\u2022 Hallarse al corriente de pago con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (TGSS). Si no se cumpliera este requisito, se le invitar\u00e1 a hacerlo.<\/p>\n<p>\u2022 Demostrar una ca\u00edda en la facturaci\u00f3n del 75% de sus ingresos comparando el \u00faltimo trimestre de 2019 con el \u00faltimo trimestre de 2021. Asimismo, el l\u00edmite de rendimientos netos que no podr\u00e1n superar para recibir esta ayuda extraordinaria se eleva hasta el 75% del Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI) actual que recordemos ya es de 965 euros al mes en 14 pagas. Esto significa que se otorgar\u00e1 a quien no rebase en el tercer y cuarto trimestre los 5.066,25 euros.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de esta prestaci\u00f3n es del 70% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n correspondiente a la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, la cuant\u00eda de cada una de las prestaciones ser\u00e1 del 40%.<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 derecho a esta prestaci\u00f3n desde el d\u00eda siguiente a la entrada en vigor de la suspensi\u00f3n de la actividad o, si es anterior al 30 de septiembre, desde el 1 de octubre de 2021 hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta \u00faltima fecha fuese anterior.\u00a0Durante la vigencia de la prestaci\u00f3n, el aut\u00f3nomo seguir\u00e1 cotizando y estar\u00e1 exonerado del pago de cotizaciones sociales.<\/p>\n<p>El percibo de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del Salario M\u00ednimo Interprofesional, con el desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia, con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, as\u00ed como con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<\/p>\n<h2>Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia<\/h2>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos que ya vinieran percibiendo la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia hasta el 30 de septiembre de 2021 podr\u00e1n seguir haci\u00e9ndolo hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2022 Estar dado de alta a fecha de 1 de febrero de 2021 y permanecer en alta mientras se cobre la prestaci\u00f3n.\u00a0Tener derecho al cobro de la prestaci\u00f3n por cese de actividad durante 12 meses interrumpidos.<\/p>\n<p>\u2022 No haber cumplido la edad de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u2022 Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducci\u00f3n de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de m\u00e1s del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, as\u00ed como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.<\/p>\n<p>\u2022 En el caso de los trabajadores aut\u00f3nomos que tengan uno o m\u00e1s trabajadores a su cargo, deber\u00e1 acreditarse, al tiempo de solicitar la prestaci\u00f3n, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.<\/p>\n<p>\u2022 No tener consumido el derecho al cobro de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad compatible con un trabajo por cuenta propia. El trabajador aut\u00f3nomo, durante el tiempo que est\u00e9 percibiendo la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Ingresar en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (TGSS) la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>El importe de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 del 70% de la base reguladora.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para trabajadores aut\u00f3nomos podr\u00e1 ser compatible con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podr\u00e1n superar 2,2 veces el SMI. En la determinaci\u00f3n de este c\u00f3mputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superar\u00e1n 1,25 veces el importe del SMI. El importe de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 del 50% de la base de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aquellos que vinieran disfrutando de alguna de las prestaciones por cese de actividad pero que no puedan acceder a esta prestaci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar una prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad siempre que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2022 Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o REMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.<\/p>\n<p>\u2022 No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores a 75% del SMI en ese periodo.<\/p>\n<p>\u2022 Acreditar en el\u00a0 cuarto trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores al 75% de los habidos en el cuarto trimestre de 2019.<\/p>\n<p>El importe de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del 50% de la base de cotizaci\u00f3n pero, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta u otra prestaci\u00f3n de cese de actividad, la cuant\u00eda de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 del 40%.<\/p>\n<h2>Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para aut\u00f3nomos de temporada<\/h2>\n<p>Se ha aprobado tambi\u00e9n la pr\u00f3rroga de la prestaci\u00f3n para trabajadores aut\u00f3nomos de temporada que podr\u00e1n seguir acogi\u00e9ndose a la\u00a0prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2022 Acreditar que se ha estado dado de alta durante un m\u00ednimo de cuatro meses y un m\u00e1ximo de seis meses a lo largo de los a\u00f1os 2018 y 2019.<\/p>\n<p>\u2022 No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente m\u00e1s de sesenta d\u00edas durante el tercer y cuarto trimestres del a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>\u2022 No obtener durante el tercer y cuarto trimestres del a\u00f1o 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.<\/p>\n<p>\u2022 Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que el aut\u00f3nomo ha desarrollado un \u00fanico trabajo en 2018 y 2019 siempre que el alta no supere los 120 d\u00edas a lo largo de estos a\u00f1os.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 el equivalente al 70% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda a la actividad.<\/p>\n<p>Estas ser\u00edan las condiciones de la nueva pr\u00f3rroga de las prestaciones por cese de actividad para trabajadores aut\u00f3nomos que, en general, se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022, a excepci\u00f3n de las exenciones en cotizaciones sociales cuya vigencia finaliza el 31 de enero de 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hasta el 28 de febrero de 2022 Aunque parece que poco a poco mejora la situaci\u00f3n sanitaria y con ello la econ\u00f3mica, determinados sectores no han recuperado los niveles de facturaci\u00f3n previos. Por ello se prorrogan las medidas de apoyo a los aut\u00f3nomos. 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