{"id":4794,"date":"2021-10-01T15:39:06","date_gmt":"2021-10-01T13:39:06","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/?p=4794"},"modified":"2021-10-01T17:57:39","modified_gmt":"2021-10-01T15:57:39","slug":"aprobada-la-prorroga-de-los-erte-y-las-prestaciones-para-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/prorroga-de-los-erte-y-prestaciones-para-autonomos\/","title":{"rendered":"Aprobada la pr\u00f3rroga de los ERTE y las prestaciones para aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<h3>Quince d\u00edas para solicitar el nuevo ERTE<\/h3>\n<p>El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto Ley para la defensa del empleo y la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y para la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, que incluye la pr\u00f3rroga los beneficios de los Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE)<strong> hasta el 28 de febrero de 2022<\/strong>.<\/p>\n<p>Durante el mes de octubre las empresas que quieran continuar aplicando ERTE en los meses posteriores tendr\u00e1n que cursar una<strong> nueva solicitud de ERTE entre el 1 y el 15 de octubre<\/strong>, que se regir\u00e1 por el nuevo esquema en vigor desde el 1 de noviembre. Si no reciben respuesta de la autoridad laboral, el silencio administrativo se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter positivo. La resoluci\u00f3n estimada prorrogar\u00e1 el expediente hasta el 28 de febrero de 2022.<\/p>\n<p>La empresa deber\u00e1 presentar por los ERTES prorrogados y nuevos ERTES una relaci\u00f3n de los trabajadores afectados en el plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles (desde el d\u00eda en que tenga efectos la resoluci\u00f3n o comunicaci\u00f3n a la Autoridad Laboral) en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Trabajo, en el modelo que se anexa en el BOE.<\/p>\n<h2>Prohibiciones y requisitos<\/h2>\n<p>\u2022 Se proh\u00edbe la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias y externalizaciones.<\/p>\n<p>\u2022 Mantenimiento de empleo. Las empresas que apliquen exoneraciones quedar\u00e1n obligadas a un nuevo periodo de mantenimiento de 6 meses.<\/p>\n<p>\u2022 Se interrumpe el c\u00f3mputo de los contratos temporales y contratos de formaci\u00f3n que hayan sido afectados por un ERTE.<\/p>\n<p>\u2022 Se proh\u00edbe el reparto de dividendos y se restringe el acceso a estas ayudas para las empresas con domicilio en para\u00edsos fiscales.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 ERTES se prorrogan?<\/h2>\n<p>Los ERTES que se prorrogan autom\u00e1ticamente, siempre que se presente la citada solicitud, son:<\/p>\n<p>\u2022 Los ERTES de fuerza mayor<\/p>\n<p>\u2022 Los ERTES por impedimento (RD Ley 24\/2020)<\/p>\n<p>\u2022 Los ERTES por impedimento (RD Ley 30\/2020) o (RD Ley 2\/2021).<\/p>\n<p>\u2022 Los ERTES por limitaci\u00f3n (RD Ley 30\/2020) y (RD Ley 2\/2021).<\/p>\n<p>\u2022 ERTES ETOP (RD Ley 8\/2020).<\/p>\n<h2>ERTE de formaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendr\u00e1n derecho al incremento del cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n para actividades formativas, en funci\u00f3n de su tama\u00f1o:<\/p>\n<p>\u2022 De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona.<\/p>\n<p>\u2022 De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros por persona.<\/p>\n<p>\u2022 De 50 o m\u00e1s personas: 320 euros por persona.<\/p>\n<p>Las acciones formativas se podr\u00e1n desarrollar a trav\u00e9s de cualquiera de los tipos de formaci\u00f3n previstos en la Ley\u00a030\/2015, de\u00a09 de septiembre, por la que se regula el sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 exoneraciones se aplican?<\/h2>\n<p>Se extienden las exoneraciones hasta el 31 de octubre para los ERTES vigentes a 30 de septiembre, con los mismos porcentajes que hubiesen aplicado en septiembre.<\/p>\n<p>Las empresas que formen a los afectados por el ERTE tendr\u00e1n derecho a ampliar sus exoneraciones. El plazo m\u00e1ximo para realizar las acciones formativas finalizar\u00e1 el 30 de junio de 2022. Las exoneraciones se aplicar\u00e1n entre noviembre y febrero de las personas afectadas por una suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>Las exoneraciones depender\u00e1n del tama\u00f1o de la empresa y de las acciones formativas:<\/p>\n<p>\u2022 <strong>Empresas con menos de 10 trabajadores<\/strong>: 80% de exoneraciones si realizan formaci\u00f3n y 50% si no lo hacen.<\/p>\n<p>\u2022 <strong>Empresas con m\u00e1s de 10 trabajadores<\/strong>: 80% de exoneraciones si realizan formaci\u00f3n y 40% en el resto de casos.<\/p>\n<p><strong>Los ERTES de impedimento tendr\u00e1n una exoneraci\u00f3n del 100%<\/strong> de la aportaci\u00f3n empresarial, entre noviembre y el 28 de febrero de 2021.<\/p>\n<h2>Protecci\u00f3n de las personas trabajadoras<\/h2>\n<p>El llamado \u2018<strong>contador a cero<\/strong>\u2019 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, de forma que el tiempo consumido de desempleo por el trabajador que est\u00e9 en ERTE desde septiembre de 2020 no computar\u00e1 cuando se produzca un despido por cualquier causa despu\u00e9s del 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establece una prestaci\u00f3n extraordinaria por desempleo para las personas con contratos fijos-discontinuos. Se garantiza el \u2018contador a cero\u2019 para este colectivo, que antes no estaba garantizado, y se mantiene en el 70% de la base reguladora el importe de la prestaci\u00f3n a recibir por los trabajadores en ERTE durante toda la vigencia de la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<h2>ERTE espec\u00edfico para Canarias<\/h2>\n<p>Se pone en marcha un ERTE espec\u00edficos para las empresas afectadas por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n Cumbre Vieja en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias.<\/p>\n<p>Los trabajadores tendr\u00e1n protecci\u00f3n y las empresas se beneficiar\u00e1n de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<h2>Pr\u00f3rroga de la prestaci\u00f3n de aut\u00f3nomos<\/h2>\n<p>Se prorrogan las prestaciones para los trabajadores por cuenta propia afectados por la crisis derivada del covid-19.<\/p>\n<p>Se mantiene la prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los aut\u00f3nomos hasta el 31 de enero de 2021.<\/p>\n<p>En el caso de esta prestaci\u00f3n extraordinaria, se exigir\u00e1 una ca\u00edda de la facturaci\u00f3n del 75% y el l\u00edmite de ingresos se subir\u00e1 hasta el 75% del salario m\u00ednimo inteprofesional actual.<\/p>\n<p>Se mantienen adem\u00e1s exoneraciones graduales para aquellos aut\u00f3nomos que ven\u00edan disfrutando de algunas de las prestaciones hasta septiembre, que ser\u00e1n del 90% en el primer mes, del 75% en el segundo, del 50% en el tercero y del 25% en el cuarto mes. La prestaci\u00f3n ordinaria se mantiene como hasta ahora.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Quince d\u00edas para solicitar el nuevo ERTE El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto Ley para la defensa del empleo y la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y para la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, que incluye la pr\u00f3rroga los beneficios de los Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":4820,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-4794","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4794","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4794"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4794\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4796,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4794\/revisions\/4796"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4820"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4794"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4794"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4794"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}