{"id":4754,"date":"2021-09-13T15:11:25","date_gmt":"2021-09-13T13:11:25","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/?p=4754"},"modified":"2021-09-13T18:12:44","modified_gmt":"2021-09-13T16:12:44","slug":"los-autonomos-podran-deducirse-las-comidas-con-clientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/deducirse-las-comidas-con-clientes\/","title":{"rendered":"Los aut\u00f3nomos podr\u00e1n deducirse las comidas con clientes"},"content":{"rendered":"<h3>El Supremo corrige a Hacienda<\/h3>\n<p>Los aut\u00f3nomos ya pueden deducirse los gastos de las comidas de trabajo con sus clientes. El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con la sentencia\u00a0458\/2021,\u00a0sobre uno de los gastos m\u00e1s controvertidos de deducir para los trabajadores por cuenta propia.<\/p>\n<p>La autoridad judicial se posicion\u00f3 as\u00ed en contra del criterio de Hacienda, que, como norma general, rechaza\u00a0cualquier deducci\u00f3n que no est\u00e9 directamente relacionada con el negocio y exige una estricta justificaci\u00f3n del gasto. No obstante, a ra\u00edz del fallo del\u00a0Supremo, Los aut\u00f3nomos ya tienen derecho a deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o\u00a0incluso regalos, a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acci\u00f3n de atenci\u00f3n tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado.<\/p>\n<h2>Hacienda se aprovecha\u00a0de la confusi\u00f3n y amplitud de la norma.<\/h2>\n<p>Los gastos en comidas de trabajo o regalos a clientes est\u00e1n tipificados en la normativa tributaria bajo el concepto de &#8216;donaciones y liberalidades&#8217;. Su definici\u00f3n es &#8216;dar algo a cambio de nada&#8217;, es decir, \u00abhacer una gasto sin que te reporte ning\u00fan ingreso\u00bb, explic\u00f3 la abogada. No obstante, \u00abeste concepto no estaba bien definido, y Hacienda se aprovechaba de eso para rechazar cualquier gasto en ese sentido que los aut\u00f3nomos intentasen desgravarse en su declaraci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Pero ahora la justicia ha \u00ablimitado la actuaci\u00f3n de la Agencia Tributaria, y viene a decir que, a partir\u00a0de ahora, los gastos indirectamente relacionados que se entienden como liberalidades o donaciones s\u00ed se pueden deducir\u00bb.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo afecta la sentencia al criterio de Hacienda<\/h2>\n<p>La sentencia del Tribunal Supremo contraviene a la doctrina a trav\u00e9s de la cu\u00e1l Hacienda ven\u00eda considerando no deducibles estos gastos, porque entend\u00eda que no estaban directamente relacionados con la actividad realizada por el aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Pero el Supremo ha cambiado la consideraci\u00f3n sobre estos gastos, se\u00f1alando que \u201csu objetivo es conseguir un mejor resultado empresarial\u201d. El Alto Tribunal establece que \u201cson deducibles, por tanto, aquellos gastos que siendo donativos o liberalidades, coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal\u201d.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo se justifican ahora los gastos de comidas de trabajo?<\/h2>\n<p>Con esta sentencia, se rompe con el requerimiento de Hacienda de presentar el justificante de un ingreso para reconocer que dicho encuentro ten\u00eda naturaleza laboral. A partir de ahora, para acreditar el encuentro ser\u00e1 suficiente con<\/p>\n<p>&#8211; Un email en el que se comunica al cliente\u00a0que vas a enviarle\u00a0un detalle o invitarle a comer\/cenar<\/p>\n<p>&#8211; Un mensaje o WhatsApp<\/p>\n<p>&#8211; Una llamada telef\u00f3nica<\/p>\n<p>&#8211; Que el nombre de ese cliente aparezca en la lista de habituales del negocio<\/p>\n<h2>Objetivo: fidelizar e incentivar a clientes<\/h2>\n<p>En la sentencia, el Tribunal Supremo se\u00f1ala que \u201caunque las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan una consecuci\u00f3n directa e inmediata de los mejores resultados, por su propia naturaleza y caracter\u00edsticas persiguen un resultado indirecto y de futuro\u201d.<\/p>\n<p>Se trata por tanto de un cambio de gran importancia para las deducciones del aut\u00f3nomo, ya que a partir de ahora podr\u00e1 deducir en el Impuesto de Sociedades las comidas con clientes, con independencia de que en estas se produzca o no alg\u00fan acuerdo o contrato de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Supremo corrige a Hacienda Los aut\u00f3nomos ya pueden deducirse los gastos de las comidas de trabajo con sus clientes. 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