{"id":4671,"date":"2021-05-31T18:20:35","date_gmt":"2021-05-31T16:20:35","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/?p=4671"},"modified":"2021-06-03T11:27:29","modified_gmt":"2021-06-03T09:27:29","slug":"que-ocurre-si-como-autonomo-tiene-deudas-con-la-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/que-ocurre-si-como-autonomo-tiene-deudas-con-la-seguridad-social\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 ocurre si como aut\u00f3nomo tiene deudas con la Seguridad Social?"},"content":{"rendered":"<p>Como aut\u00f3nomo est\u00e1s obligado al ingreso de las cuotas y dem\u00e1s recursos de financiaci\u00f3n del <strong>Sistema de la Seguridad Social<\/strong> durante un periodo voluntario de pago. En caso de no hacer frente a tus deudas con la Seguridad Social en tiempo y forma se iniciar\u00e1 autom\u00e1ticamente la v\u00eda ejecutiva que implica recargos e intereses.<\/p>\n<p>Y mucho cuidado con hacer caso omiso a los requerimientos porque si se activa la providencia de apremio puedes acabar embargado.<\/p>\n<h2>Recargos e intereses de demora<\/h2>\n<p>Cuando contraes una deuda con la Seguridad Social, desde el d\u00eda siguiente del t\u00e9rmino del plazo voluntario, y de manera autom\u00e1tica, tendr\u00e1s que hacer frente a un recargo del 10% de tu deuda.<\/p>\n<p>Y no pienses que, porque disfrutes de la tarifa plana y solo pagues mensualidades de 60 euros, la deuda ser\u00e1 mucho menor. Porque otra de las consecuencias de contraer una deuda con la Seguridad Social es que las bonificaciones quedan suspendidas hasta que te pongas al d\u00eda. Por tanto, tambi\u00e9n tendr\u00e1s que hacer frente a los 314,74 euros.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed no acaban los recargos. A estas cuentas tienes que sumarle los intereses de demora que suponen el inter\u00e9s legal del dinero, es decir, el 3,75% de la deuda.<\/p>\n<h2>Inicio de la v\u00eda ejecutiva<\/h2>\n<p>Si sigues sin hacer frente a la deuda se inicia la v\u00eda ejecutiva. Se te extender\u00e1 una reclamaci\u00f3n de deuda o acta de liquidaci\u00f3n (un c\u00famulo de cuotas pendientes) y se te asignar\u00e1 un nuevo periodo voluntario de pago.<\/p>\n<p>Si pagas el requerimiento antes de que venza ese nuevo plazo indicado por la Administraci\u00f3n, a\u00f1adir\u00e1s un 20% de la deuda. Y, en caso de hacerlo fuera del mismo, el recargo aumentar\u00e1 hasta el 35%.<\/p>\n<p>Recuerda que tambi\u00e9n tienes que sumar los intereses de<strong> demora del 3,75% de la deuda.<\/strong><\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo se suspende la v\u00eda ejecutiva?<\/h2>\n<p>Una vez que este procedimiento se impulsa e inicia de oficio solo se puede suspender:<\/p>\n<ul>\n<li>Por la existencia de una resoluci\u00f3n en la que se admite la concesi\u00f3n de un aplazamiento de la deuda.<\/li>\n<li>Si se interpone un recurso y, a la vez, queda garantizado el pago de la deuda con el aval suficiente o se consigna su importe.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es la Providencia de Apremio?<\/h2>\n<p>Si adem\u00e1s se trasvasa el tiempo de la v\u00eda ejecutiva, entrar\u00e1s en la providencia de apremi<strong>o. Un tercer estadio donde se complica a\u00fan m\u00e1s la cosa.<\/strong><\/p>\n<p>La providencia de apremio contendr\u00e1 referencia expresa a la deuda pendiente de ingreso. Figurar\u00e1 en el t\u00edtulo ejecutivo correspondiente y en ella se te advertir\u00e1 de que, en caso de no efectuar el abono de la misma en el plazo de quince d\u00edas, <strong>se proceder\u00e1 al embargo de tus bienes en cantidad bastante para subsanar el pago de la deuda por el principal<\/strong>, recargo, intereses de demora devengados, en su caso, y costas del procedimiento.<\/p>\n<h2>\u00bfY qu\u00e9 son esas costas de procedimiento?<\/h2>\n<p>Pues todos los gastos que se originen durante el proceso de ejecuci\u00f3n forzosa. Hablamos de:<\/p>\n<ul>\n<li>Los producidos por la investigaci\u00f3n y averiguaci\u00f3n de los elementos que integran tu patrimonio.<\/li>\n<li>Los derechos de peritos y dem\u00e1s honorarios que deban realizarse a personas que intervengan en el procedimiento, como los devengados con ocasi\u00f3n de valoraciones y enajenaciones de los bienes embargados.<\/li>\n<li>Las tasas y derechos arancelarios que deban abonarse por la expedici\u00f3n de copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos an\u00e1logos que hayan de solicitarse para la adecuada tramitaci\u00f3n del procedimiento, salvo que se aporten por registros y protocolos que los faciliten de forma gratuita.<\/li>\n<li>Los producidos por el dep\u00f3sito y administraci\u00f3n, en su caso, de los bienes embargados, incluyendo el desmontaje, embalaje, acondicionamiento, transporte, almacenaje, custodia, entretenimiento y conservaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Aquellos otros gastos imprescindibles para la ejecuci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Provincial de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social competente.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Embargo de bienes<\/h2>\n<p>La Unidad de Recaudaci\u00f3n Ejecutiva de la Seguridad Social ser\u00e1 la que proceda al embargo de bienes y dem\u00e1s actos del procedimiento de apremio que deban seguirse por la misma.<\/p>\n<p>De hecho, ser\u00e1 la Unidad de Recaudaci\u00f3n Ejecutiva la que buscar\u00e1 la informaci\u00f3n de tus bienes en los Registros P\u00fablicos, Entidades o cualquier otra que pueda obtenerse mediante indagaci\u00f3n por los medios que estime adecuados.<\/p>\n<p>Lo que no quiere decir que no efect\u00faes t\u00fa la declaraci\u00f3n que creas conveniente sobre tus propios bienes y derechos.<\/p>\n<p>Los Recaudadores Ejecutivos de la Seguridad Social y sus colaboradores est\u00e1n facultados para llevar a cabo las actuaciones materiales necesarias para la aprehensi\u00f3n de los bienes objeto de embargo, incluso en los casos de negativa, obstrucci\u00f3n, inhibici\u00f3n o ausencia reiterada del deudor o depositario de los bienes.<\/p>\n<h2>Bienes embargables del aut\u00f3nomo<\/h2>\n<p>A partir de ese momento se proceder\u00e1 al embargo.<\/p>\n<p>Los bienes que se le pueden embargar al aut\u00f3nomo conforme la Ley de Enjuiciamiento Civil son:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Dinero o cuentas bancarias.<\/strong> Es el primero en practicarse.<\/li>\n<li>Cr\u00e9ditos, t\u00edtulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que est\u00e9n admitidos en el mercado secundario oficial de valores.<\/li>\n<li>Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo.<\/li>\n<li><strong>Bienes muebles y participaciones sociales<\/strong>.<\/li>\n<li>Bienes inmuebles.<\/li>\n<li>Sueldos, pensiones ingresos de actividades profesionales y empresariales, siempre que no sean inferiores al Salario M\u00ednimo Interprofesional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tus bienes se valorar\u00e1n con referencia a los precios del mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El importe determinado servir\u00e1 de referencia para la subasta p\u00fablica. De este modo, con la venta de los bienes y, una vez que quedan eliminadas tus deudas, con sus respectivos recargos, intereses y costas, finalizar\u00e1 la providencia de apremio y, con ello, las deudas con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como aut\u00f3nomo est\u00e1s obligado al ingreso de las cuotas y dem\u00e1s recursos de financiaci\u00f3n del Sistema de la Seguridad Social durante un periodo voluntario de pago. En caso de no hacer frente a tus deudas con la Seguridad Social en tiempo y forma se iniciar\u00e1 autom\u00e1ticamente la v\u00eda ejecutiva que implica recargos e intereses. 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