{"id":4669,"date":"2021-06-03T14:32:48","date_gmt":"2021-06-03T12:32:48","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/?p=4669"},"modified":"2021-06-07T16:58:24","modified_gmt":"2021-06-07T14:58:24","slug":"fiscalidad-de-las-criptomonedas-guia-completa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/fiscalidad-de-las-criptomonedas-guia-completa\/","title":{"rendered":"Fiscalidad de las criptomonedas: Gu\u00eda completa"},"content":{"rendered":"<p>Las criptomonedas se han convertido en tendencia para muchas empresas y aut\u00f3nomos que observan como su mercadeo puede convertirse en un aut\u00e9ntico dolor de cabeza al presentar su Declaraci\u00f3n de la Renta.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, y con la aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno del Proyecto de Ley de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, compartimos esta gu\u00eda que resume <strong>todo lo que debes tener en cuenta para saber c\u00f3mo va a afectar a tu fiscalidad declarar criptomonedas en 2021.<\/strong><\/p>\n<p>Las criptomonedas son monedas virtuales (no f\u00edsicas) que usan la criptograf\u00eda como medio de control. Pueden ser operadas e intercambiadas por otra moneda tradicional y sirven para hacer todo tipo de transacciones comerciales, como lo har\u00edas con cualquier otra divisa. De hecho, en Espa\u00f1a, <strong>est\u00e1n autorizadas como medio de pago legal desde el a\u00f1o 2015<\/strong><\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo tributan las criptomonedas?<\/h2>\n<p>Al incluir las criptomonedas en la Declaraci\u00f3n de la Renta, deber\u00e1s obligatoriamente declarar siempre las ganancias. En el caso de las p\u00e9rdidas, no es obligatorio reflejarlas, sino que es opcional. Aunque se recomienda hacerlo para compensar en el futuro las p\u00e9rdidas y las ganancias.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo se reflejan en la Declaraci\u00f3n de la Renta?<\/h2>\n<h3>La renta de criptodivisas se divide en cuatro bloques fundamentales:<\/h3>\n<p><strong>1. Ganancias y p\u00e9rdidas por transmisi\u00f3n<\/strong>: aqu\u00ed incluimos nuestras permutas, trades, compraventas\u2026 La actividad t\u00edpica de compraventa e intercambio de criptomonedas. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n funciona como servicio de compraventa de criptomonedas (exchange de criptomonedas). Se puede usar tanto con el m\u00f3vil, como a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p><strong>2. Rendimientos de capital<\/strong>: hacen referencia a intereses, sta\u20acking\u2026Se trata de aquellas plataformas a las que hemos enviado criptomonedas y nos generan un rendimiento. Uno de los ejemplos m\u00e1s conocidos de este tipo de plataformas es binance, que funciona a modo de \u201cmonedero virtual\u201d en el que guardar tus criptomonedas y ver la evoluci\u00f3n de su valor, y adem\u00e1s te permite generar intereses o rendimientos autom\u00e1ticos sobre las criptomonedas que ellos te custodian.<\/p>\n<p><strong>3. Ganancias y p\u00e9rdidas sin transmisi\u00f3n<\/strong>: se trata de los airdrops, los programas de referidos, hardforks\u2026 Es decir, nos aparece una criptodivisa en nuestra wallet y \u00e9sta no proviene de haber transmitido otro activo, sino que aparece por otros motivos (por tener un cierto activo, por recomendar un software\u2026).<\/p>\n<p><strong>4. Actividad econ\u00f3mica<\/strong>: se refiere a la miner\u00eda (actividad espec\u00edfica de minado), realizar trading o compraventa de criptomonedas para terceras personas\u2026<\/p>\n<p>Las ganancias y p\u00e9rdidas por transmisi\u00f3n y los rendimientos de capital tributan en la parte especial de cara a renta. Mientras que las ganancias y p\u00e9rdidas sin transmisi\u00f3n y la actividad econ\u00f3mica tributan en la parte general de la renta.<\/p>\n<h2>Impuesto de Patrimonio y criptomonedas<\/h2>\n<p>El Impuesto de Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas f\u00edsicas y es complementario al IRPF. Integra todos los bienes de los que dispone un aut\u00f3nomo. Cada comunidad aut\u00f3noma establece un l\u00edmite a partir del cual se debe realizar esta declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el total de tus bienes a 31 de diciembre de 2020 (casas, fondos de inversi\u00f3n, acciones, saldo de criptomonedas\u2026) es superior al l\u00edmite de tu comunidad aut\u00f3noma, est\u00e1s obligado a declararlo. De media, el l\u00edmite suele estar en torno a los 600.000 euros, pero depende de cada comunidad aut\u00f3noma en particular. Por ello, es muy importante que compruebes el l\u00edmite que te va a afectar, ya que var\u00eda de una comunidad a otra.<\/p>\n<h2>Modelo 720<\/h2>\n<p><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/procedimientoini\/GI34.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El Modelo 720<\/a> es una declaraci\u00f3n informativa sobre los <a href=\"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/modelo-720-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">bienes y derechos situados en el extranjero<\/a>. Mediante este modelo se informa de todas aquellas cuentas, bienes inmuebles, seguros, rentas, valores\u2026 localizados fuera de Espa\u00f1a de los que hayas sido titular a lo largo de 2020. Aunque tenga car\u00e1cter informativo, no implica que no sea de obligada presentaci\u00f3n. De hecho, la fecha l\u00edmite para presentarlo es el 31 de marzo de 2021.<\/p>\n<h2>Novedades legislativas en 2021<\/h2>\n<p>Una de las grandes novedades en torno a las criptomonedas que ha tra\u00eddo 2021 es que finalmente el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal.<\/p>\n<p>En estos momentos el documento se encuentra en tramitaci\u00f3n parlamentaria, pero la gran novedad es que incorpora de forma expresa la <strong>obligaci\u00f3n de declarar las criptomonedas en el Modelo 720.<\/strong><\/p>\n<p>A esto hay que sumar dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa de las monedas virtuales, que se recogen en la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley 35\/2006:<\/p>\n<p>&#8211; Se introduce la obligatoriedad de suministrar informaci\u00f3n a la Agencia Tributaria sobre los saldos mantenidos por los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros que posibilitan la utilizaci\u00f3n y tenencia de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si tambi\u00e9n prestan el mencionado servicio de tenencia.<\/p>\n<p>&#8211; Y, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n a la Agencia Tributaria acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligaci\u00f3n se extiende tambi\u00e9n a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas criptomonedas.<br \/>\n<strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<h2>Multas por no declarar criptomonedas en Espa\u00f1a<\/h2>\n<p>El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de este 2021 refleja los \u00abriesgos fiscales\u00bb de las criptomonedas y anuncia medidas para controlarlas. Entre ellas, sanciones de <strong>5.000 euros<\/strong>\u00a0para los usuarios e inversores que enga\u00f1en u oculten informaci\u00f3n sobre su uso y propiedad. Las multas se recogen en el Proyecto de Ley de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal que se est\u00e1 tramitando en el Congreso.<\/p>\n<p>El texto establece dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales: el \u201csuministro de informaci\u00f3n sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, as\u00ed como sobre las operaciones sobre ellas. Es decir, adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, permuta, transferencia, cobros y pagos\u201d.<\/p>\n<p>Si no se cumplen, se podr\u00e1n imponer multas. \u201cConstituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposici\u00f3n adicional\u201d, con la tipificaci\u00f3n de infracciones tributarias \u201cmuy graves\u201d.<\/p>\n<p>Se multar\u00e1 con hasta\u00a0<strong>5.000 euros<\/strong>\u00a0\u201cpor cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaraci\u00f3n o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un m\u00ednimo de\u00a0<strong>10.000 euros<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>La misma cantidad se aplicar\u00e1 si \u201cen el caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar sobre t\u00edtulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado seg\u00fan su clase, que hubiera debido incluirse en la declaraci\u00f3n o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un m\u00ednimo de\u00a0<strong>10.000 euros<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n habr\u00e1 sanciones cuando se retrase la entrega de la informaci\u00f3n relacionada con las criptomonedas en cartera. \u201cLa sanci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a0<strong>100 euros<\/strong>\u00a0por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado seg\u00fan su clase, con un m\u00ednimo de\u00a0<strong>1.500 euros<\/strong>, cuando la declaraci\u00f3n haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administraci\u00f3n tributaria\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u201cse sancionar\u00e1 la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n por medios distintos a los electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos cuando exista obligaci\u00f3n de hacerlo por dichos medios\u201d.<\/p>\n<p><strong>Tambi\u00e9n te puede interesar:<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las criptomonedas se han convertido en tendencia para muchas empresas y aut\u00f3nomos que observan como su mercadeo puede convertirse en un aut\u00e9ntico dolor de cabeza al presentar su Declaraci\u00f3n de la Renta. 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