{"id":4666,"date":"2021-06-03T14:42:33","date_gmt":"2021-06-03T12:42:33","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/?p=4666"},"modified":"2021-06-07T17:21:08","modified_gmt":"2021-06-07T15:21:08","slug":"quitas-para-autonomos-y-pymes-con-creditos-ico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/quitas-autonomos-con-creditos-ico\/","title":{"rendered":"Requisitos para solicitar las quitas para aut\u00f3nomos y pymes con cr\u00e9ditos ICO"},"content":{"rendered":"<p>El BOE ha publicado las condiciones a trav\u00e9s de las cuales una empresa o un aut\u00f3nomo puede solicitar una quita de su deuda a su entidad financiera siempre que esta est\u00e9 adherida al <a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/Paginas\/2021\/refc20210511.aspx?qfr=16#Aeconom_codigo\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas<\/a>. De esta manera se podr\u00e1n solicitar una quita de la deuda de los cr\u00e9ditos ICO si se cumplen las condiciones impuestas.<\/p>\n<p>Es la empresa la que debe dirigirse a su entidad para hacer la solicitud. Para facilitar la renegociaci\u00f3n de la deuda de estas empresas en dificultades y se han aprobado tres medidas: <strong>la posibilidad de extender el plazo de amortizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos avalados hasta doce a\u00f1os,<\/strong> mantener el aval cuando los cr\u00e9ditos se conviertan en pr\u00e9stamos participativos y la de acordar una reducci\u00f3n de la deuda pendiente. Esta \u00faltima ser\u00eda la de \u00faltimo recurso, para las empresas con mayores problemas.<\/p>\n<div class=\"su-box su-box-style-default\" id=\"\" style=\"border-color:#000f4a;border-radius:3px\"><div class=\"su-box-title\" style=\"background-color:#14427d;color:#FFFFFF;border-top-left-radius:1px;border-top-right-radius:1px\">Por lo que respecta a la quita de los cr\u00e9ditos ICO concedidos, la reducci\u00f3n podr\u00e1 ser:<\/div><div class=\"su-box-content su-u-clearfix su-u-trim\" style=\"border-bottom-left-radius:1px;border-bottom-right-radius:1px\">\n<p>&#8211; <strong>Del 50% del principal avalado<\/strong> pendiente de cada operaci\u00f3n, si la ca\u00edda de la facturaci\u00f3n de la empresa o aut\u00f3nomo en 2020 fue inferior al 70%<\/p>\n<p>&#8211; <strong>De hasta 75% del importe avalado<\/strong> si la ca\u00edda de facturaci\u00f3n en 2020 fue superior al 70%.<\/p>\n<\/div><\/div>\n<p>En todos los casos, para optar a estas transferencias, <strong>la empresa o aut\u00f3nomo deber\u00e1 haber registrado una ca\u00edda de la facturaci\u00f3n en 2020 del 30%<\/strong> y la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias tendr\u00e1 que haber presentado un resultado negativo despu\u00e9s de impuestos en el a\u00f1o 2020.<\/p>\n<h2>Extensi\u00f3n del vencimiento de los cr\u00e9ditos ICO con aval p\u00fablico<\/h2>\n<p>A esta medida se suman otras que pueden ayudar a flexibilizar la devoluci\u00f3n de las deudas generadas durante la crisis. Empezando por la ampliaci\u00f3n del periodo de carencia a dos a\u00f1os y ampliando a 10 a\u00f1os el periodo de devoluci\u00f3n de los mismos. Esta medida flexibiliza mucho las posibilidades de las empresas para salir adelante siempre que la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica se estable y fuerte en los pr\u00f3ximos a\u00f1os.<\/p>\n<h2>Conversi\u00f3n de deuda en pr\u00e9stamos participativos<\/h2>\n<p>Por \u00faltimo hay que a\u00f1adir la posibilidad de convertir en pr\u00e9stamos participativos los pr\u00e9stamos avalados, previo acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, manteniendo la cobertura del aval p\u00fablico. Esta era una medida solicitada por las asociaciones de empresa para ayudar a reforzar los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos pr\u00e9stamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.<\/p>\n<p>Para poder beneficiarse de esta medida, la empresa deber\u00e1 haber tenido una <strong>ca\u00edda de su facturaci\u00f3n del 30%<\/strong> en 2020, con la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del a\u00f1o 2020 presentando adem\u00e1s un resultado negativo despu\u00e9s de impuestos. A estos requisitos se a\u00f1ade no estar en mora en ninguna financiaci\u00f3n suscrita con la entidad financiera y tampoco en concurso de acreedores.<\/p>\n<h2>Requisitos para iniciar el proceso de quita<\/h2>\n<p>Seg\u00fan el BOE lo primero es una declaraci\u00f3n responsable que refleje las operaciones financieras que mantenga con el resto de las entidades financieras.<\/p>\n<p>\u201ccuando un deudor solicite de una entidad financiera adherida a este C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas la aplicaci\u00f3n de una medida de las previstas en \u00e9l, distinta de la extensi\u00f3n obligatoria de plazos de vencimiento para los deudores que lo soliciten y cumplan con los requisitos de elegibilidad del anexo II de este Acuerdo, la entidad debe solicitarle que aporte una declaraci\u00f3n responsable\u201d<\/p>\n<p>Las ampliaciones de vencimientos de las operaciones financieras con aval p\u00fablico se\u00f1aladas en los puntos anteriores ser\u00e1n obligatorias para la entidad financiera cuando se cumplan los siguientes requisitos, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en la Disposici\u00f3n adicional cuarta \u00abCondiciones de elegibilidad de empresas y aut\u00f3nomos\u00bb del Real Decreto-ley 5\/2021:<\/p>\n<ol>\n<li>Que haya mediado solicitud del deudor.<\/li>\n<li>Que la operaci\u00f3n de financiaci\u00f3n avalada no est\u00e9 en mora (impagada m\u00e1s de noventa d\u00edas), ni tampoco lo est\u00e9 ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.<\/li>\n<li>Que el deudor no figure en situaci\u00f3n de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Informaci\u00f3n de Riesgos del Banco de Espa\u00f1a (CIRBE) en la fecha de solicitud de la extensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ning\u00fan impago de la operaci\u00f3n avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la extensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Que el deudor no est\u00e9 sujeto a un procedimiento concursal.<\/li>\n<li>Que la financiaci\u00f3n avalada se haya formalizado antes de la fecha de adopci\u00f3n de este Acuerdo del Consejo de Ministros.<\/li>\n<li>Que la solicitud por parte del deudor a la entidad no sea m\u00e1s tarde del 15 de octubre de 2021.<\/li>\n<li>Que el deudor cumpla, para solicitar la extensi\u00f3n del aval, con los l\u00edmites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda P\u00fablica y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustraci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda P\u00fablica.<\/li>\n<li>Que la facturaci\u00f3n, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o tributo equivalente, tanto para empresas como para aut\u00f3nomos de Acuerdo con el r\u00e9gimen que se aplique haya ca\u00eddo un m\u00ednimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019<\/li>\n<\/ol>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-3675 size-large\" src=\"https:\/\/gestoriadepimes.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Quieres-saber-mas-sobre-este-tema_-1-1024x320.jpg\" alt=\"Quieres saber mas sobre este tema_\" width=\"1024\" height=\"320\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/gestoriadepimes.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Quieres-saber-mas-sobre-este-tema_-1-980x306.jpg 980w, https:\/\/gestoriadepimes.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Quieres-saber-mas-sobre-este-tema_-1-480x150.jpg 480w\" sizes=\"(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw\" \/><\/p>\n<h3>Tambi\u00e9n te puede interesar<\/h3>\n<p>Mira otras entradas de nuestro blog<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El BOE ha publicado las condiciones a trav\u00e9s de las cuales una empresa o un aut\u00f3nomo puede solicitar una quita de su deuda a su entidad financiera siempre que esta est\u00e9 adherida al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas. 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