{"id":3918,"date":"2021-04-12T11:26:18","date_gmt":"2021-04-12T09:26:18","guid":{"rendered":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/?p=3918"},"modified":"2021-04-21T12:31:48","modified_gmt":"2021-04-21T10:31:48","slug":"novedades-plazos-y-otros-puntos-clave-de-la-declaracion-de-la-renta-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestoriadepimes.com\/es\/novedades-plazos-y-otros-puntos-clave-de-la-declaracion-de-la-renta\/","title":{"rendered":"Novedades, plazos y otros puntos clave de la declaraci\u00f3n de la Renta de 2020"},"content":{"rendered":"<p>Se acerca el inicio de la campa\u00f1a de la renta, una campa\u00f1a en la que, aunque no tenemos muchas novedades, s\u00ed que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, ya que las rentas de 2020 se han generado en plena pandemia, lo cual, obviamente, afectar\u00e1 a muchas declaraciones.<\/p>\n<h2>Fechas clave de la campa\u00f1a de la Renta 2021<\/h2>\n<p>La Agencia Tributaria anunci\u00f3 el calendario de la Declaraci\u00f3n de la Renta 2021 hace unas semanas. La campa\u00f1a de la Renta 2020 empieza el 7 de abril y finaliza el d\u00eda 30 de junio de 2021, aunque si se efect\u00faa domiciliaci\u00f3n bancaria del pago, el plazo de confirmaci\u00f3n finaliza el 25 de junio de 2021.<\/p>\n<h2>Prestaciones derivadas de los ERTE<\/h2>\n<p>Estas prestaciones son rendimientos del trabajo sujetas a gravamen, es decir, no est\u00e1n exentas del IRPF. Por lo tanto, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos, no tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de realizar la declaraci\u00f3n del IRPF, solo si se da alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>&#8211; Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, y la suma total de rendimientos del trabajo no supera los <strong>22.000 euros<\/strong>.<\/p>\n<p>&#8211; Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los <strong>14.000 euros<\/strong>.<\/p>\n<h2>Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad percibidas por aut\u00f3nomos<\/h2>\n<p>Al igual que la prestaci\u00f3n \u00abordinaria\u00bb por cese de actividad de los aut\u00f3nomos, la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad es una prestaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n de desempleo, y seg\u00fan el art\u00edculo 17.1 b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Por lo tanto, aunque su origen est\u00e9 en la actividad econ\u00f3mica del aut\u00f3nomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<h2>Consejos b\u00e1sicos para hacer la declaraci\u00f3n de la renta:<\/h2>\n<p><strong>Evita precipitarte<\/strong>: Conviene revisar la declaraci\u00f3n para incluir los alquileres, las ayudas p\u00fablicas recibidas y todas las deducciones y reducciones fiscales posibles. Como todos los a\u00f1os, hay que estar atentos por si hay alguna modificaci\u00f3n en las deducciones auton\u00f3micas.<\/p>\n<p><strong>Prestaci\u00f3n por cese de actividad de aut\u00f3nomos<\/strong>: La prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Rescate de Planes de Pensiones<\/strong>: Quien estuvo en ERTE o cese de actividad de aut\u00f3nomos como consecuencia de la pandemia pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, hasta el l\u00edmite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir. A estos reembolsos se les considera rentas del trabajo.<\/p>\n<p><strong>Exenci\u00f3n de los vales comedor en teletrabajo<\/strong>: Desde el 1 de enero de 2020, se ampli\u00f3 la exenci\u00f3n en el IRPF de las retribuciones en especie del servicio indirecto de comedor, tambi\u00e9n en el caso del trabajo a distancia o no presencial. La exenci\u00f3n se aplica no solo a las comidas de los trabajadores en el propio bar o restaurante sino tambi\u00e9n cuando se consumen fuera del local, tanto recogi\u00e9ndola por el propio trabajador como entregada en su centro de trabajo o en el lugar elegido por quien teletrabaje.<\/p>\n<p><strong>Ingreso M\u00ednimo Vital<\/strong>: Los perceptores del Ingreso M\u00ednimo Vital y los miembros de la unidad de convivencia est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Alquileres durante la pandemia<\/strong>: Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejar\u00e1n como ingresos los nuevos importes acordados por las partes. En cualquier caso, seguir\u00e1n siendo deducibles los gastos necesarios y que no hay que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.<\/p>\n<p><strong>Empresarios con actividades en M\u00f3dulos<\/strong>: Debido a la pandemia, ha aumentado la reducci\u00f3n del 5% al 20% (35% para el sector tur\u00edstico, la hosteler\u00eda y el comercio) del rendimiento neto de la actividad en 2020. Adem\u00e1s, para el c\u00e1lculo del rendimiento anual no se computan los d\u00edas de inactividad en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los d\u00edas del segundo semestre de 2020 en los que la actividad econ\u00f3mica se hubiera suspendido por las medidas de restricci\u00f3n adoptadas por las CCAA. Finalmente, se permite la renuncia solo por un a\u00f1o (y no tres) al m\u00e9todo de EOM en el IRPF, al r\u00e9gimen simplificado y al r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA en 2020 (al igual que se permite en 2021).<\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por donativos<\/strong>: El Gobierno aprob\u00f3 un aumento de la desgravaci\u00f3n de los donativos efectuados desde enero de 2020 hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres \u00faltimos a\u00f1os. Adem\u00e1s, las donaciones al Tesoro P\u00fablico realizadas para la financiaci\u00f3n exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 tambi\u00e9n gozar\u00e1n de estos tipos incrementados.<\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por maternidad<\/strong>: Las madres con hijos menores de tres a\u00f1os con derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes podr\u00e1n percibir hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres a\u00f1os siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual est\u00e9n dadas de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Se permite el abono anticipado mes a mes. En cambio, las madres que est\u00e9n en ERTE de suspensi\u00f3n no tienen derecho a recibir esta deducci\u00f3n durante los meses que est\u00e9 en ERTE. Esa exclusi\u00f3n no afecta a las madres en ERTE de reducci\u00f3n de jornada o a tiempo parcial.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o c\u00f3nyuge; tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales. Por lo tanto, las personas en ERTE o que perciban la prestaci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo s\u00ed tienen derecho a estas deducciones familiares, tambi\u00e9n durante los meses en que se perciba la prestaci\u00f3n o el subsidio.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-3675 size-full\" src=\"https:\/\/gestoriadepimes.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Quieres-saber-mas-sobre-este-tema_-1.jpg\" alt=\"Quieres saber mas sobre este tema_\" width=\"2400\" height=\"750\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/gestoriadepimes.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Quieres-saber-mas-sobre-este-tema_-1.jpg 2400w, https:\/\/gestoriadepimes.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Quieres-saber-mas-sobre-este-tema_-1-1280x400.jpg 1280w, https:\/\/gestoriadepimes.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Quieres-saber-mas-sobre-este-tema_-1-980x306.jpg 980w, https:\/\/gestoriadepimes.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Quieres-saber-mas-sobre-este-tema_-1-480x150.jpg 480w\" sizes=\"(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) and (max-width: 1280px) 1280px, (min-width: 1281px) 2400px, 100vw\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>Tambi\u00e9n te puede interesar<\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se acerca el inicio de la campa\u00f1a de la renta, una campa\u00f1a en la que, aunque no tenemos muchas novedades, s\u00ed que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, ya que las rentas de 2020 se han generado en plena pandemia, lo cual, obviamente, afectar\u00e1 a muchas declaraciones. 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